26 de julio de 2014

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO


NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

Según el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor, desde el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de Estado (BOE nº 163, de 5 de julio de 2014), modifica las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

Esta norma establece un tipo reducido de retención del 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Por ello, en relación con las indemnizaciones que perciban los letrados de turno de oficio, se aplicará el tipo general vigente y que actualmente es del 21%, salvo que el letrado presente escrito dirigido a su colegio, por el que solicite de forma expresa la aplicación del tipo reducido en aplicación de este precepto, adjuntando escrito de manifestaciones en el que haga constar que en el ejercicio inmediato anterior, cumple los requisitos establecidos.

El letrado anualmente deberá presentar esta comunicación, entendiendo que en caso de no formular solicitud expresa, se aplicará el tipo general de retención vigente y que actualmente es del 21%.

La comunicación efectuada por el letrado a estos efectos, deberá ser remitida debidamente cumplimentada y firmada.


Modelo con objeto de facilitar dicha comunicación


AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE………………………….

D./ Dña…………………… Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de abogados de ………………,  con DNI/NIF ……………., colegiado número ………, y despacho profesional sito en la calle ……………….de la localidad de ……………., ante este ICA de ……………….. SOLICITA:

Que interesa le sea aplicado el tipo reducido del 15% en las retenciones que hubieran de practicarse sobre las indemnizaciones que perciba por actuaciones de turno de oficio, y a tal efecto

MANIFIESTA: Que el volumen íntegro de sus ingresos provenientes de la actividad profesional, y  obtenidos en el ejercicio 2013, es inferior a 15.000 euros y representan más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de sus actividades económicas y de trabajo en ese ejercicio.

En ………….a……….. de …………..de 2014.


TÍTULO V
Medidas fiscales

Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
……..

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»




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