1.- Promulgación de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta y
Turno de Oficio que regule la materia y sustituya a la vigente de 1.996,
que deberá tener rango de Ley Orgánica y no de
Ordinaria por afectar a derechos fundamentales.
2.-Constitución de una Mesa de Concertación en la que intervengan
todos los agentes corporativos y de la Administración central y/o
autonómica con legitimación en este proceso, entre los cuales
estan las asociaciones de abogados del Turno de Oficio como interlocutor válido
en la triple relación poderes públicos-entes corporativos-Abogados del
Turno de Oficio, a fin de negociar el conjunto de
reivindicaciones que la Abogacía española reclama.
3.-Retribución a mes vencido de la totalidad de las actuaciones
profesionales realizadas por los Letrados del Turno de Oficio y
Asistencia Jurídica Gratuíta en dichos servicios y en el Servicio de
Orientación Jurídica (S.O.J.) conforme al 100 % de lo establecido en los
Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de cada Colegio o,
en cualquier caso, conforme a los que continúen siendo
de aplicación cuando menos a efectos de Tasación de Costas o lo que sean
los valores medios de mercado en cada momento, ajustándose en este caso
a la terminología utilizada por la Comisión Nacional
de la Competencia; retribuciones que, en cualquier caso, incluirán los
gastos y desplazamientos y valorarán las horas y/o días de
disponibilidad de los Letrados y no podrán ser denominadas
“indemnizaciones”, ni “compensaciones”, ni “subvenciones” ni mediante la
utilización de eufemismos análogos, sino simple y llanamente como
“honorarios”.
4.- Reconocimiento e incorporación inmediata de los Letrados del
Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta al Sistema Nacional de la
Seguridad Social en materia de cobertura sanitaria, con
iguales derechos y en idénticas condiciones que cualquier otro
trabajador, sea éste por cuenta propia o ajena o, en general, cualquier
residente en España.
5.-Revisión de los actuales criterios de concesión al justiciable del
Beneficio de Justicia Gratuíta de forma que se adecúen a una real y
verdadera insuficiencia de ingresos.
6.-Reconocimiento del servicio público prestado por los Letrados del
Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta en favor de la
Administración de Justicia y de los justiciables más
desfavorecidos económicamente a los efectos de su valoración en
convocatorias públicas y concursos-oposición para pruebas de acceso a la
función pública, en base a los años de servicio prestados por
cada Letrado, las especialidades en las que haya estado inscrito, y el
número de expedientes gestionados.
7.-Reorganización general del Turno de Oficio Penal en una triple vía:
a) el Letrado que asista a un detenido, imputado o preso en centro
policial o sede judicial (primera declaración) quedará automáticamente
designado para la tramitación de todo el proceso hasta el
final del mismo.
b) cada jornada de Guardia del Letrado supondrá una retribución con
carácter fijo en concepto de “disponibilidad” del profesional, más otro
variable en función del número de asistencias y
actuaciones que preste a lo largo de esa Guardia, desde la primera de
ellas inclusive.
c) de igual modo, cada jornada de Guardia del Letrado computará como 3
días de cotización efectiva a la Seguridad Social: si cada trabajador
cotiza un día en su historial laboral por cada 8 horas
trabajadas, una Guardia de 24 horas equivale a 3 días efectivos de
cotización.
8.-Cobertura de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia
Jurídica Gratuíta por medio de dos clases de Seguro con aquéllos como
asegurados:
a) Seguro de Accidentes que cubra las lesiones corporales y los daños
materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el
ejercicio y desempeño de su función de servicio público
(incluídos los desplazamientos “in itinere”), siendo considerada
legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como “accidente de
trabajo”.
b) Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público.
9.-Eliminación total de la carga burocráticaque aún pesa sobre los
Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta; en
concreto, y con carácter enunciativo y a modo de ejemplo:
a) no tener que justificar su actuación profesional a fin de percibir sus honorarios por el desempeño de su servicio público.
b) no tener que recabar la situación económica del justiciable a
efectos de determinar si tiene o no derecho a disfrutar del Beneficio de
Justicia Gratuíta.
10.-Asunción por parte de la Administración Pública competente del
pago de los honorarios de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia
Jurídica Gratuíta para el caso de denegación del
Beneficio de Justicia Gratuíta al justiciable solicitante, sin perjuicio
del derecho de repetición que ostentará la Administración en todo caso
frente a quien ha visto denegado dicho derecho por no
reunir los requisitos legales para ello.
11.-Exigir a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuíta que en
las resoluciones denegatorias del Beneficio de Justicia Gratuíta figure,
al menos y como requisito imprescindible de su
fundamentación, la relación de ingresos, bienes y recursos tomados en
consideración para adoptar dicha decisión denegatoria.
12.- Compensación con rango de complemento como Pensión No
Contributiva a aquellos Abogados del Turno de Oficio y Asistencia
Jurídica Gratuíta con una antigüedad mínima de quince años de
dedicación a dicho servicio y que al llegar a su jubilación no
disfrutaren de pensión o ésta no alcanzase al menos el importe del
Salario Mínimo Interprofesional. En ese caso, deberá recibir una
prestación no contributiva cuyo importe dependerá de que sus ingresos al
jubilarse, por todos los conceptos, no superen el SMI vigente al
momento de la solicitud de la prestación. La cantidad a
recibir mensualmente será la diferencia entre el SMI computado
anualmente y la declaración de ingresos anuales del Abogado, prorrateada
en doce meses. La finalidad de la prestación es lograr que
ningún Abogado que haya prestado al menos quince años de servicio
público al Turno de Oficio o Asistencia Jurídica Gratuíta no disfrute de
unos ingresos mínimos anuales iguales al menos al SMI.
La causa que fundamenta la finalidad de la prestación reside en que
el Letrado asignado al Turno de Oficio, con antigüedad mínima de quince
años, llegada la edad de su jubilación, no haya cotizado
a la Seguridad Social ni a la Mutualidad General de la Abogacía, o lo
haya hecho pero insuficientemente, y por ello no tenga derecho a pensión
de jubilación o ésta sea inferior al SMI.
La justa reivindicación planteada evita situaciones lamentables de
penuria económica de compañeros que después de haber dedicado quince
años o más a la realización de funciones de carácter
público, como es la defensa y asistencia jurídica a ciudadanos,
encomendada por la Constitución Española, carezcan de unos ingresos
mínimos para sobrevivir durante el período vital de jubilación a
fin de conseguir que los compañeros en los que se dan las circunstancias
relatadas tengan al menos un soporte económico vital mínimo que evite
la mendicidad.
13.-Creación de una infraestructura material y física adecuada en
todas las dependencias policiales y judiciales para la celebración de
las entrevistas y la preparación de las actuaciones
profesionales de los Letrados respecto de los justiciables cuya defensa
jurídica les encomienda el Estado. La dignidad de la profesión y del
Letrado actuante, como también y sobre todo el derecho a
la intimidad y reserva del justiciable, demandan esta medida inaplazable
en el tiempo.
14.-Gratuidad de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de
Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita que sean obligatorios para la
prestación del servicio, promoviendo su impartición por
vía telemática, así como la libre expedición de diplomas acreditativos
al efecto.
15.-Homologación de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno
de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta que por su adscripción sean
obligatorios a los efectos de puntuar en cuanto a mérito
y capacidad en concursos y convocatorias de empleo público.
16.-Licencias gratuítas o a un precio simbólico para la utilización
por los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta de
las bases de datos de Legislación y Jurisprudencia
facilitadas por las distintas Administraciones a Jueces y Fiscales.
17.-Establecimiento de redes Wi-Fi en todas las sedes judiciales, con
libre acceso a las mismas por parte de los Letrados del Turno de Oficio
y Asistencia Jurídica Gratuíta.
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