NUESTRAS PROPUESTAS

1.- Promulgación de una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta y Turno de Oficio que regule la materia y sustituya a la vigente de 1.996, que deberá tener rango de Ley Orgánica y no de Ordinaria por afectar a derechos fundamentales.

2.-Constitución de una Mesa de Concertación en la que intervengan todos los agentes corporativos y de la Administración central y/o autonómica con legitimación en este proceso, entre los cuales estan las asociaciones de abogados del Turno de Oficio como interlocutor válido en la triple relación poderes públicos-entes corporativos-Abogados del Turno de Oficio, a fin de negociar el conjunto de reivindicaciones que la Abogacía española reclama.

3.-Retribución a mes vencido de la totalidad de las actuaciones profesionales realizadas por los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta en dichos servicios y en el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) conforme al 100 % de lo establecido en los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales de cada Colegio o, en cualquier caso, conforme a los que continúen siendo de aplicación cuando menos a efectos de Tasación de Costas o lo que sean los valores medios de mercado en cada momento, ajustándose en este caso a la terminología utilizada por la Comisión Nacional de la Competencia; retribuciones que, en cualquier caso, incluirán los gastos y desplazamientos y valorarán las horas y/o días de disponibilidad de los Letrados y no podrán ser denominadas “indemnizaciones”, ni “compensaciones”, ni “subvenciones” ni mediante la utilización de eufemismos análogos, sino simple y llanamente como “honorarios”.

4.- Reconocimiento e incorporación inmediata de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta al Sistema Nacional de la Seguridad Social en materia de cobertura sanitaria, con iguales derechos y en idénticas condiciones que cualquier otro trabajador, sea éste por cuenta propia o ajena o, en general, cualquier residente en España.

5.-Revisión de los actuales criterios de concesión al justiciable del Beneficio de Justicia Gratuíta de forma que se adecúen a una real y verdadera insuficiencia de ingresos.

6.-Reconocimiento del servicio público prestado por los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta en favor de la Administración de Justicia y de los justiciables más desfavorecidos económicamente a los efectos de su valoración en convocatorias públicas y concursos-oposición para pruebas de acceso a la función pública, en base a los años de servicio prestados por cada Letrado, las especialidades en las que haya estado inscrito, y el número de expedientes gestionados.

7.-Reorganización general del Turno de Oficio Penal en una triple vía:

a) el Letrado que asista a un detenido, imputado o preso en centro policial o sede judicial (primera declaración) quedará automáticamente designado para la tramitación de todo el proceso hasta el final del mismo.
b) cada jornada de Guardia del Letrado supondrá una retribución con carácter fijo en concepto de “disponibilidad” del profesional, más otro variable en función del número de asistencias y actuaciones que preste a lo largo de esa Guardia, desde la primera de ellas inclusive.
c) de igual modo, cada jornada de Guardia del Letrado computará como 3 días de cotización efectiva a la Seguridad Social: si cada trabajador cotiza un día en su historial laboral por cada 8 horas trabajadas, una Guardia de 24 horas equivale a 3 días efectivos de cotización.

8.-Cobertura de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta por medio de dos clases de Seguro con aquéllos como asegurados:

a) Seguro de Accidentes que cubra las lesiones corporales y los daños materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función de servicio público (incluídos los desplazamientos “in itinere”), siendo considerada legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como “accidente de trabajo”.
b) Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público.


9.-Eliminación total de la carga burocráticaque aún pesa sobre los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta; en concreto, y con carácter enunciativo y a modo de ejemplo:
a) no tener que justificar su actuación profesional a fin de percibir sus honorarios por el desempeño de su servicio público.
b) no tener que recabar la situación económica del justiciable a efectos de determinar si tiene o no derecho a disfrutar del Beneficio de Justicia Gratuíta.

10.-Asunción por parte de la Administración Pública competente del pago de los honorarios de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta para el caso de denegación del Beneficio de Justicia Gratuíta al justiciable solicitante, sin perjuicio del derecho de repetición que ostentará la Administración en todo caso frente a quien ha visto denegado dicho derecho por no reunir los requisitos legales para ello.

11.-Exigir a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuíta que en las resoluciones denegatorias del Beneficio de Justicia Gratuíta figure, al menos y como requisito imprescindible de su fundamentación, la relación de ingresos, bienes y recursos tomados en consideración para adoptar dicha decisión denegatoria.

12.- Compensación con rango de complemento como Pensión No Contributiva a aquellos Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta con una antigüedad mínima de quince años de dedicación a dicho servicio y que al llegar a su jubilación no disfrutaren de pensión o ésta no alcanzase al menos el importe del Salario Mínimo Interprofesional. En ese caso, deberá recibir una prestación no contributiva cuyo importe dependerá de que sus ingresos al jubilarse, por todos los conceptos, no superen el SMI vigente al momento de la solicitud de la prestación. La cantidad a recibir mensualmente será la diferencia entre el SMI computado anualmente y la declaración de ingresos anuales del Abogado, prorrateada en doce meses. La finalidad de la prestación es lograr que ningún Abogado que haya prestado al menos quince años de servicio público al Turno de Oficio o Asistencia Jurídica Gratuíta no disfrute de unos ingresos mínimos anuales iguales al menos al SMI.

La causa que fundamenta la finalidad de la prestación reside en que el Letrado asignado al Turno de Oficio, con antigüedad mínima de quince años, llegada la edad de su jubilación, no haya cotizado a la Seguridad Social ni a la Mutualidad General de la Abogacía, o lo haya hecho pero insuficientemente, y por ello no tenga derecho a pensión de jubilación o ésta sea inferior al SMI.

La justa reivindicación planteada evita situaciones lamentables de penuria económica de compañeros que después de haber dedicado quince años o más a la realización de funciones de carácter público, como es la defensa y asistencia jurídica a ciudadanos, encomendada por la Constitución Española, carezcan de unos ingresos mínimos para sobrevivir durante el período vital de jubilación a fin de conseguir que los compañeros en los que se dan las circunstancias relatadas tengan al menos un soporte económico vital mínimo que evite la mendicidad.


13.-Creación de una infraestructura material y física adecuada en todas las dependencias policiales y judiciales para la celebración de las entrevistas y la preparación de las actuaciones profesionales de los Letrados respecto de los justiciables cuya defensa jurídica les encomienda el Estado. La dignidad de la profesión y del Letrado actuante, como también y sobre todo el derecho a la intimidad y reserva del justiciable, demandan esta medida inaplazable en el tiempo.

14.-Gratuidad de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita que sean obligatorios para la prestación del servicio, promoviendo su impartición por vía telemática, así como la libre expedición de diplomas acreditativos al efecto.

15.-Homologación de los cursos de reciclaje de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta que por su adscripción sean obligatorios a los efectos de puntuar en cuanto a mérito y capacidad en concursos y convocatorias de empleo público.

16.-Licencias gratuítas o a un precio simbólico para la utilización por los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta de las bases de datos de Legislación y Jurisprudencia facilitadas por las distintas Administraciones a Jueces y Fiscales.

17.-Establecimiento de redes Wi-Fi en todas las sedes judiciales, con libre acceso a las mismas por parte de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta.

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