ICA Málaga denuncia la reducción de retribuciones del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita
Los abogados andaluces cobrarían entre un 23 y un 74% menos que los de Galicia, Cataluña o País Vasco por realizar el mismo trabajo.
Comunicado del ICA Málaga
Reproducimos literalmente el comunicado del ICA Málaga, que se puede encontrar en los siguientes enlaces
enlace a la web
http://www.icamalaga.es/portalMalaga/printPortal.do?urlPagina=/S015010002001/1462354750333_es_ES.html
Enlace al archivo
http://www.icamalaga.es/portalMalaga/printVisualizarFicheros.do?fichero=RTpcaG9zdGluZyBJQ0FTXExvY2FsVXNlclxwb3J0YWxNYWxhZ2FfaWlzXGFyY2hpdm9zXGZpY2hlcm9zXDE0NjIzNTQ5ODAxNjQucGRm
La propuesta de orden de la Consejería de Justicia e Interior de
la Junta de Andalucía por la que se aprueban los
nuevos módulos de compensación económica que perciben los abogados de
oficio por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita
supone una bajada de hasta el 55 % de las cantidades que actualmente perciben
los letrados adscritos a dicho servicio.
El actual baremo de retribución de los abogados de oficio se publicó el 26 de septiembre de 2012,
modificando el anterior, publicado el 6 de abril de 2009, y supuso la bajada
lineal de un 10 por ciento sobre el anterior, y fue como consecuencia de las
medidas de control del gasto público puestas en marcha como consecuencia de la
crisis económica.
El Parlamento Andaluz aprobó el pasado 29 de octubre una
proposición no de ley que, atendiendo a las reivindicaciones de la abogacía
andaluza, instaba al gobierno andaluz a restituir a dichos profesionales el 10 por ciento que les
había sido rebajado en sus retribuciones.
A pesar de ello, el Gobierno Andaluz, no sólo no ha restituido
ese 10 por ciento, sino que ha puesto sobre la mesa un borrador de fecha 29 de
marzo de 2016 por el que se modifica completamente el baremo y que en algunos
supuestos suponen bajar las asignaciones en un 54,95% sobre el baremo de 2012
y un 59,68% sobre el del 2009, y que el
Parlamento ha instado a restituir.
Igualmente, y en comparación con otras comunidades
autónomas existen diferencias que hacen que los abogados
andaluces llegan a cobrar hasta un 73 por ciento menos que uno que ejerza en Euskadi.
En la comparativa con las otras tres comunidades
autónomas históricas, Cataluña, Euskadi y Galicia, los
andaluces cobran entre un 23% y un 73% menos que aquellos.
En el cuadro siguiente se recoge la diferencia de retribución en
el caso de un recurso de apelación contra un auto de prisión.
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
DE PRISIÓN
|
|||||
ANDALUCÍA
|
GALICIA
|
CATALUÑA
|
EUSKADI
|
||
2009
|
2012
|
PROPUESTA
|
|||
124,00
|
111,00
|
50,00
|
157,61
|
142,08
|
191,52
|
-59,68%
|
-54,95%
|
-68,28%
|
-64,81%
|
-73,89%
|
La propuesta de la Junta de
Andalucía supone pasar a pagar 50 euros en lugar de los 111 euros que se pagan actualmente o los
124 euros que se abonaban en 2009. La propuesta supone un 54,95 % menos lo que
se percibe actualmente, y por ejemplo un 73,89% menos de lo que cobra un
abogado vasco.
La media de lo que perciben los letrados de las tres Comunidades
Autónomas es de 165,06 euros por este recurso, pretendiendo la Junta de
Andalucía abonar 50 euros a los letrados andaluces.
A continuación se recogen otros ejemplos:
TRIBUNAL JURADO. DELITOS CONTRA LA VIDA 5 SESIONES. SENTENCIA ABSOLUTORIA
|
|||||
ANDALUCÍA
|
GALICIA
|
CATALUÑA
|
EUSKADI
|
||
2009
|
2012
|
PROPUESTA
|
|||
630,00
|
567,00
|
432,00
|
941,49
|
811,80
|
638,42
|
-31,43%
|
-23,81%
|
-54,12%
|
-46,78%
|
-32,33%
|
PROCEDIMIENTO SUMARIO CON
SENTENCIA ABSOLUTORIA
|
|||||
ANDALUCÍA
|
GALICIA
|
CATALUÑA
|
EUSKADI
|
||
2009
|
2012
|
PROPUESTA
|
|||
368,00
|
331,00
|
252,00
|
455,30
|
433,22
|
325,50
|
-31,52%
|
-23,87%
|
-44,65%
|
-41,83%
|
-22,58%
|
JUICIO RÁPIDO CON SENTENCIA ABSOLUTORIA
|
|||||
ANDALUCÍA
|
GALICIA
|
CATALUÑA
|
EUSKADI
|
||
2009
|
2012
|
PROPUESTA
|
|||
280,00
|
252,00
|
147,00
|
350,23
|
357,72
|
325,50
|
-47,50%
|
-41,67%
|
-58,03%
|
-58,91%
|
-54,84%
|
JUICO ORDINARIO CIVIL CON
SENTENCIA ABSOLUTORIA
|
|||||
ANDALUCÍA
|
GALICIA
|
CATALUÑA
|
EUSKADI
|
||
2009
|
2012
|
PROPUESTA
|
|||
295,00
|
265,00
|
195,00
|
350,23
|
408,39
|
258,07
|
-33,90%
|
-26,42%
|
-44,32%
|
-52,25%
|
-24,44%
|
OPOSICIÓN A MONITORIO. JUICIO ORDINARIO POSTERIOR CON CONDENA
Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
|
|||||
ANDALUCÍA
|
GALICIA
|
CATALUÑA
|
EUSKADI
|
||
2009
|
2012
|
PROPUESTA
|
|||
406,00
|
364,00
|
294,00
|
466,97
|
459,67
|
458,98
|
-27,59%
|
-19,23%
|
-37,04%
|
-36,04%
|
-35,94%
|

(*) En Galicia se abonan 116,74 €
por cada día que dure la celebración del juicio a partir del segundo día.
La línea roja marca la media de Galicia, Cataluña y País
Vasco que es de 648,51 €.
La media es de 351,32 €
La media es de 344,48 €.
La media es de 97,78 €.
ALEGACIONES A LOS MÓDULOS Y BASES DE
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS
DE ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA EN EL TURNO DE
OFICIO,
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA QUE PRESENTA EL ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DE MÁLAGA.
Al artículo 1:
Debe desaparecer la referencia a
haber "obtenido el beneficio de justicia" gratuita en la vía penal
para los investigados y procesados en todos los supuestos y en especial en los
procedimientos derivados de la asistencia al detenido y en aquellas
designaciones realizadas vía artículo 21 de la Ley 1/96. En el resto de procedimientos y hasta que exista
resolución definitiva se abonará todo lo actuado hasta ese momento, sin perjuicio
de que la Administración pueda resarcirse directamente del justiciable por lo abonado por vía
de apremio en caso de denegación del beneficio.
Al artículo 2:
Se analiza cada dicho momento
del devengo en el Anexo 11.
Al artículo 3:
La complejidad debe abarcar a todas las jurisdicciones y
no únicamente a la jurisdicción penal y en todo caso debe incluir
la jurisdicción de menores.
La palabra "vista" debe ser sustituida por "sesión".
Hoy en día no tiene sentido hablar del
concepto "folios" cuando como
consecuencia de las últimas reformas legislativas.
En primer lugar por la implantación de
denominado "papel cero"; en segundo lugar
por el hecho de que las intervenciones
telefónicas no son ya transcritas; y en tercer lugar, porque cada día se
extiende más el uso de la grabación
de las declaraciones de los testigos,
sin trascripción. Podemos tener procedimientos con pocos folios y cientos de f icheros en formatos
de video y audio.
La solución debe ir por equipar
folios a páginas escaneadas y que estén en archivos electrónicos, bien físicos o bien a través de la oficina judicial. Para las grabaciones de las declarac iones, equiparar un número determinado de folios a los minutos de grabación.
Para las intervenciones telefónicas, se debe seguir
el mismo criterio.
Como
propuesta se establece que un minuto de
grabación equivale a dos folios.
En caso de cambio de letrado
por las causas legalmente previstas, se abonará al nuevo letrado el concepto de
"folios" completo. En especial hay que tener en cuenta esta circunstancia en los casos en los que la
segunda instancia es asumida por otro letrado,
supuesto legalmente previsto; o en los supuestos de renuncia del
justiciable admitida por el juzgador; o del letrado,
admitida por el decano.
Al Artículo 4:
Respecto a la transacción antes del inicio del procedimiento debe
fijarse por cada jurisdicción un
importe único por la transacción con independencia del procedimiento,
entendiendo que debe ser el mismo importe que
el procedimiento completo y ello porque
la
transacción anterior a la interposición de la demanda
reduce la litigiosidad y supone un importante ahorro
de medios materiales y humanos para la Administración
y ayuda a agilizar la justicia, y por
tanto es importante su fomento, y por otra parte, el trabajo del letrado es muy
intenso y dificultoso en una transacción.
En los
procedimientos iniciados en
vía civil se debe pagar el 100% del módulo ya que la labor del abogado es más
complicada y produce los beneficios
antes señalados. Es irrisoria la cantidad
fijada del 5% del módulo correspondiente de la sentencia.
Así, en un procedimiento ordinario, para el módulo de sentencia se fija una
retribución de 60 €, por lo que la retribución de la transacción sería de 3 €.
Lo mismo
sería aplicable a los procedimientos en materia contenciosa o social.
Al artículo 5:
Debe ser para todos los procedimientos penales, por lo que
se debe de incluir las diligencias urgentes
y los procedimientos de menores.
La redacción es confusa ya que dice que
sólo se abonará el 70% del importe previsto
para la vista. Hemos de entender que
se pagará íntegramente la parte prevista para la
fase de instrucción y además el 70% de
la prevista para la vista.
Habría que añadir que en caso de que la
actuación del letrado finalice por
los motivos que fuere con posterioridad al inicio de las sesiones del juicio se
abonará el 100% del módulo de la vista
ya que el letrado ha tenido que realizar
toda la preparación de la misma.
Al artículo 6:
El desplazamiento tiene que extenderse igualmente a las vistas de los juicios rápidos derivados de diligencias urgentes, las comparecencias
del artículo 505 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, las comparecencias de prórroga
de prisión, las vistas
de medidas cautelares del artículo
28 y las de modificación de medidas del artículo 13,
ambas de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.

Igualmente debe de incluirse el pago del desplazamiento a
todas las vistas de recursos que puedan
producirse en cualquier jurisdicción.
El desplazamiento debe de entenderse uno por sesión en el
caso de aquellos procedimientos en lo que
se celebren más de una, o en
aquellos casos en que se produzca la suspensión en el acto del juicio.
Al artículo 7:
Debe
entenderse que se refiere a recurso de súplica y no suplicación, ya que la suplicación es el equivalente a la apelación en vía social.
Debe de fijarse una retribución para la interposición de
todo tipo de recurso, ya que son fundamentales para la defensa del justiciable. Piénsese por ejemplo en vía penal los recursos de reforma sobre denegación
de pruebas en la
instrucción, etc.
Debe de incluirse el recurso de queja, que se presenta
directamente ante la AP cuando no cabe el recurso de apelación y que viene a ser un
sustituto del mismo.
Se deben incluir igualmente los recursos contra las
resoluciones
de los letrados de la administración de justicia que sean resueltos por el juez
y ello conforme a la STC
de 17 de marzo de 2016 dictada en la
cuestión interna de
inconstitucionalidad núm. 5344-2013 .
Al artículo 8:
Carece de sentido facilitar más datos que lo único
que hace es generar más trabajo para letrados
y colegios, y por ende posibilidad de
errores, ya que
consta en todos los procedimiento
el NIG y
ser este un dato único y
que tiene ya la Administración a través de
Adriano.
Al artículo 9:
El artículo contempla únicamente la posibilidad de abonar el mismo
módulo más de una vez cuando el letrado haya fallecido, olvidando
otras causas similares como son, por ejemplo, la jubilación, cese en el ejercicio de
la profesión, renuncia aceptada
por juez o decano, baja no
voluntaria en el turno de oficio, incapacitación, y demás casos
similares y análogos como por ejemplo enfermedad prolongada,
inhabilitación.
Al artículo 10:
Debe eliminarse el primer párrafo completo o en su caso
fijar el plazo en el
plazo legalmente previsto para reclamar a
la Administración ya
que puede darse casos que por
bajas por enfermedad,
maternidad o similares,
no se pueda
justificar en el trimestre que proceda, y no por ello debe de perderse el
derecho al cobro. Si la acción de la Administración
para reclamar cobros indebidos alcanza a los cuatro años, se debe de fijar el mismo plazo para que el letrado pueda reclamar, y ello con
independencia de las responsabilidades
que pueda incurrir por no justificar en los plazos establecidos.
Debe
suprimirse la expresión referente a Juzgado de Guardia pues hay recursos contra
las resoluciones de los Juzgados de Guardia, como por ejemplo autos de prisión,
internamiento de extranjeros, medidas cautelares, etc., y que por tanto
únicamente pueden ser justificadas con actuaciones ante el Juzgado de Guardia.
Al artículo 11:
El artículo 18.1 del Decreto 67/2008
establece que en todo caso, se producirá la
designación de procurador o procuradora para los procedimientos
judiciales cuando el interesado se encuentre privado de libertad en virtud de un
procedimiento administrativo o judicial, por lo que procede se contemple ello.
A la Disposición Transitoria Primera:
Debe
ser para los procedimientos, que no fases del mismo, y recursos, que inicien a partir de la entrada en vigor de la orden.
A la Disposición Transitoria Segunda:
1. Se da por reproducido lo
dicho anteriormente. Puede darse el caso de un juicio ya celebrado, o recurso planteado, pero pendiente de dictar o notificar resolución, que puede dilatarse incluso un año.
2.
Son procedimientos iniciados bajo un baremo anterior y así deben
seguir.
3.
ldem que lo anterior.
4.
Si se ha devengado con anterioridad se abonará conforme a la norma vigente en el momento del devengo, y
no en el momento de la certificación.
En varios casos se habla de
actuaciones certificadas y abonadas lo cual es problemático
de controlar y carece de sentido ya hablar de certificadas, cuánto
más de abonadas, ya que es algo que no compete al letrado ni al colegio, sino a la Junta de Andalucía .
A la
Disposición Transitoria Tercera:
1. A) Se da por reproducido lo dicho anteriormente para el
procedimiento penal. Ahora además de darse el caso de un juicio ya celebrado, o recurso planteado, pero pendiente de dictar o notificar
resolución, que puede dilatarse incluso
varios años según la Sala que
resuelva, no se abona cantidad
alguna.
B) Son procedimientos iniciados
bajo un baremo
anterior y así deben
seguir.
A la
Disposición Transitoria Cuarta:
1 . Son procedimientos
iniciados bajo un baremo anterior y así deben seguir.
A la Disposición Transitoria Quinta:
Son
procedimientos iniciados
bajo un baremo anterior
y así deben
seguir.
A la
Disposición Final Primera:
La
interpretación debería corresponder a una comisión mixta y no a la Dirección General.
AL ANEXO 1: BAREMO:
Se propone el baremo que seguidamente se desarrolla.
Para
aquellos supuestos no contemplados en el mismo se acudirá a su aplicación de criterios por analogía.
CLAVE
|
1.1 JURISDICCIÓN PENAL
|
EUROS
|
APEOl
|
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO
|
350,00
|
APE02
|
VISTA DE PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO
|
350,00
|
APE03
|
INSTRUCCIÓN ORDINARIO
|
260,00
|
APE04
|
VISTA ORDINARIO
|
250,00
|
APEOS
|
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
|
200,00
|
APE06
|
VISTA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
|
150,00
|
APE07
|
INSTRUCCIÓN
JUICIO RÁPIDO
|
150,00
|
APE08
|
VISTA JUICIO RÁPIDO
|
150,00
|
APE09
|
INICIO DELITOS LEVES
|
50,00
|
APE10
|
DELITOS LEVES
FIN Y EJEC.
DE SENTENCIA
|
100,00
|
APE11
|
VISTA Y
EJEC. SENTENCIA D.
LEVES INICIADO COMO
D.P.
|
100,00
|
APE12
|
VISTA Y EJEC. SENTENCIA D. LEVES INICIADO COMO D.U.
|
100,00
|
APE13
|
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DE LOS DOS
AÑOS
|
100,00
|
APE14
|
EJECUCIÓN
TRANSCURRIDOS
DOS AÑOS
|
140,00
|
NUEVO
|
COMPARECENCIA 544 BIS LECR.
|
55,00
|
NUEVO
|
TRAMITACIÓN INDULTO
|
100,00
|
NUEVO
|
DESPLAZAMIENTO
A PRISIÓN (MAX. 3 POR PROCED.}
|
50,00
|
NUEVO
|
ACUMULA CIÓN DE CONDENAS
|
250,00
|
NUEVO
|
ASUNCIÓN ACUSACIÓN Y DEFENSA EN MISMO PROCED.
|
150,00
|
CLAVE
|
VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
|
EUROS
|
APE15
|
COMPARECENCIA 544 TER
|
55,00
|
APE16
|
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIAD O
|
200,00
|
APE17
|
VISTA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
|
150,00
|
APE18
|
INSTRUCCIÓN
JUICIO RÁPIDO
|
150,00
|
APE19
|
VISTA JUICIO
RÁPIDO
|
150,00
|
APE20
|
INICIO DELITOS LEVES
|
50,00
|
APE21
|
VISTA Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA DELITOS LEVES
|
100,00
|
APE22
|
PIEZA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL. INICIO
|
90,00
|
APE 23
|
PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIN (O DOS AÑOS)
|
50,00
|
APE24
|
SEGUNDA OPINIÓN
|
50,00
|
NUEVO
|
INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO
|
350,00
|
NUEVO
|
VISTA DE PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JUR
ADO
|
350,00
|
NUEVO
|
INSTRUCCIÓN ORDINARIO
|
260,00
|
NUEVO
|
VISTA ORDINARIO
|
250,00
|


CLAVE
|
MENORES
|
EUROS
|
|
APE25
|
MENORES HASTA
TRAMITE AUDIENCIA
|
130,00
|
|
APE26
|
MENORES
VISTA, SENTENC IA Y DOS AÑOS
DE EJEC.
|
150,00
|
|
APE27
|
MENORES MAS DE DOS
AÑOS DE EJECUCIÓN
|
140,00
|
|
APE28
|
MENORES PIEZA
RESPONSABILIDAD CIVIL INICIO MENORES PIEZA RESPONSAS. CIVIL FIN (O DOS AÑOS)
RECURSO
DE APELACIÓN
|
90,00
|
|
APE29
|
50,00
|
||
APE30
|
165,00
|
||
NUEVO
|
MENORES REPARACIÓN EXTRAJUDICIAL
|
150,00
|
|
NUEVO
|
MENORES
DELITOS CONTRA LA VIDNLIBERTAD SEXUAL
|
450,00
|
|
NUEVO
|
MENORES VISTA MEDIDAS CAUTELARES
|
100,00
|
|
NUEVO
|
MENORES. REFUNDICIÓN
DE CONDENAS
|
200,00
|
CLAVE
|
PROCEDIMIENTOS MILITARES
|
EUROS
|
APE31
|
FASE SUMARIA
|
200,00
|
APE32
|
JUICIO ORAL
|
150,00
|
NUEVO
|
DESPLAZAMIENTO
|
50,00
|
CLAVE
|
PROCEDIMIENTOS
ANTE VIGILANCIA PENITENCIARIA
|
EUROS
|
APE33
|
EXPEDIENTES DE
VIGILANCIA PENITENCIARIA
|
165,00
|
CLAVE
|
RECURSOS PENALES
|
EUROS
|
APE34
|
R. APELACIÓN CONTRA SENTENCIA (SALVO D. LEVES)
|
165,00
|
APE35
|
R. APELACIÓN SENTENCIA POR
DELITOS LEVES
|
120,00
|
APE36
|
R. APELACIÓN RESTO RESOLUCIONES
|
165,00
|
APE37
|
ANUNCIO RECURSO
DE CASACIÓN
|
100,00
|
APE38
|
RECURSO DE CASACIÓN ANTE TSJA
|
350,00
|
NUEVO
|
RECURSO DE
APELACIÓN E IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEOS
|
250,00
|
NUEVO
|
RECURSO
DE QUEJA
|
120,00
|
NUEVO
|
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
|
350,00
|
NUEVO
|
RECURSO DE AMPARO
|
350,00
|
CLAVE
|
JURISDICCIÓN CIVIL
|
EUROS
|
|
ACI01
|
JUICIO
ORDINARIO. DEMANDA
|
200,00
|
|
ACI02
|
JUICIO
ORDINARIO. SENTENCIA
|
150,00
|
|
ACI03
|
TERCERÍA INICIO
|
200,00
|
|
ACI04
|
TERCERÍA FIN
|
100,00
|
|
ACI05
|
JUICIO
VERBAL DEMANDA
|
150,00
|
|
ACI06
|
JUICIO VERBAL SENTENCIA
|
120,oo_
|
|
ACI07
|
SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, PATER...: DEMANDA
|
150,00
120,00
|
|
ACI08
|
SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, PATER. ..: SENTENCIA
|
||
AC109
|
EXPEDIENTES ART. 763 LEC. DEMANDA
|
150,00
|
|
EXPEDIENTES ART. 763 LEC. SENTENCIA
|
120,00
|
||
ACl10
|
MATRIMONIAL Y REG.
RELAC.
PATERNO FIL. DEMANDA
|
250,00
|
|
ACl11
|
MATRIMONIAL Y REG. RELAC. PATERNO FIL. SENTENCIA
|
150,00
|
|
ACl12
|
MATRIMONIAL Y REG. PATERNO.. MUTUO ACUERDO. DEM.
|
200,00
|
|
ACl13
|
MATRIMONIAL Y REG. PATERNO..MUTUO ACUERDO. SEN.
|
150,00
|
|
ACl 14
|
DESAMPARO, TUTELA Y GUARDA: DEMANDA
|
150,00
|
|
ACl15
|
DESAMPARO,
TUT., GUARDA SENTENC
|
120,00
|
|
ACl 16
|
MEDIDAS PREVIAS Y
COETÁNEAS. DEMANDA
|
80,00
|
|
ACl17
|
MEDIDAS
PREVIAS Y COETÁNEAS. FIN
|
50,00
|
|
ACl18
|
MODIFICACIÓN DE
MEDIDAS DEMANDA
|
50,00
|
|
AC119
|
MODIFICACIÓN
DE MEDIDAS SENTENCIA
|
150,00
|
|
ACl20
|
DIV. PATRIMONIO (NO MATRIMONIALES) DEMANDA
|
150,00
|
ACl21
|
DIV. PATROMINIO (NO MATRIMONIALES) SENTENCIA
|
120,00
|
|
ACl22
|
MONITORIO INICIO
|
80,00
|
|
ACl23
|
MONITORIO FIN
|
50,00
|
|
ACl24
|
JUICIO ORDINARIO POSTERIOR MONITORIO
|
300,00
|
|
ACl25
|
JUICIO VERBAL POSTERIOR
MONITORIO
|
220,00
|
|
ACl26
|
JUICIO CAMBIARIO: DEMANDA U OPOSICIÓN
|
150,00
|
|
ACl27
|
J.VERBAL TRAS OPOSICIÓN. EN J. CAMBIARIO
|
150,00
|
|
ACl28
|
EJEC. DE TIT. NO JUDICIALES: DEMANDA
U OPOSICIÓN
|
250,00
|
|
ACl29
|
EJEC. TIT. NO JUDICIALES: SENTENCIA
O FIN O DOS AÑOS
|
100,00
|
|
ACl30
|
EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DEMANDA U OPOSICIÓN
|
250,00
|
|
ACl31
|
EJEC. HIPOTECARIA: SENTENCIA O FIN O DOS AÑOS
|
100,00
|
|
ACl32
|
DESAHUCIOS. DEMANDA
|
150,00
|
|
AC133
|
DESAHUCIOS. SENTENCIA
|
120,00
|
|
ACl34
|
OTROS PROCEDIMIENTOS. DEMANDA
|
150,00
|
|
ACl35
|
OTROS PROCEDIMIENTOS. SENTENCIA
|
120,00
|
|
ACl36
|
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
|
250,00
|
|
ACl37
|
J. VERBAL POSTERIOR A J. VOLUNTARI A
|
150,00
|
|
ACl38
|
EJECUCIÓN DENTRO
DE LOS DOS ANOS (EXCEP. FAMILIA)
|
100,00
|
|
ACl39
|
EJEC. DE SENTENCIA MAS DE DOS ANOS (EX. FAMILIA)
|
140,00
|
|
NUEVO
|
LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
|
250,00
|
|
NUEVO
|
RECONVENCIÓN EN
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
|
140,00
|
|
NUEVO
|
RECONVENCIÓN
EN PROCEDIMIENTOS VERBALES
|
100,00
|
|
NUEVO
|
DESPLAZAMIENTO VISTAS RECURSO APELACIÓN
|
50,00
|
|
NUEVO
|
MEDIDAS CAUTELARES O PRELIMINARES
|
130,00
|
|
NUEVO
|
EJECUCIÓN
SENTENCIAS DE FAMILIA
|
140,00
|
|
NUEVO
|
EJEC. SENTENCIAS DE FAMILIA
A PARTIR DE LA SEGUNDA
|
140,00
|
CLAVE
|
RECURSOS
CIVILES
|
EUROS
|
ACl53
|
RECURSO APELAC IÓN CIVIL
|
165,00
|
ACl54
|
ANUNCIO RECURSO CASACIÓN
|
100,00
|
ACl55
|
RECURSO DE CASACIÓN ANTE TSJA
|
350,00
|
NUEVO
|
RECURSO DE APELACIÓN E IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEOS
|
200,00
|
NUEVO
|
RECURSO
DE QUEJA
|
120,00
|
NUEVO
|
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
|
350,00
|
NUEVO
|
RECURSO DE
AMPARO
|
350,00
|
NUEVO
|
DESPLAZAMIENTO VISTAS ANTE EL TSJA
|
5/DISTANCIA
|


CLAVE
|
PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
|
EUROS
|
ACl40
|
CONCURSAL ORDINARIO. HASTA AUTO DECLARATORIO
|
200,00
|
ACl41
|
CONCURSAL ORDINARIO.
HASTA RESOLUCIÓN
|
150,00
|
ACl42
|
CONCURSAL ORDINARIO. CONVENIO-LIQUIDACIÓN
|
150,00
|
ACl43
|
CONCURSAL ORDINARIO. CALIFICACIÓN CONCURSO
|
150,00
|
AC144
|
CONCURSAL ABREVIADO. DEMANDA
|
150,00
|
ACl45
|
CONCURSAL ABREVIADO.
SENTENCIA
|
120,00
|
ACl46
|
CONCURSAL INTERESES TRABAJADORES-ACREED-DEM .
|
150,00
|
ACl47
|
CONCURSAL INTERESES TRABAJADORES-ACREED-SEN.
|
120,00
|
ACl48
|
OTROS PROCEDIMIENTOS. DEMANDA
|
250,00
|
ACl49
|
OTROS PROCEDIMIENTOS. SENTENCIA
|
150,00
|
ACl50
|
EJECUCIÓN SENTENCIA DENTRO DE LOS DOS
AÑOS
|
100,00
|
ACl51
|
EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS
|
140,00
|
ACl52
|
EJEC. SENTENCIA CIVILES DENTRO DE LOS DOS AÑOS
|
100,00
|
NUEVO
|
MEDIDAS CAUTELARES O PRELIMINARES
|
130,00
|
CLAVE
|
SUPUESTOS ESPECIALES
|
EUROS
|
ACl53
|
TRANSACCIONES EXTRAJUD.(SOBRE TOTAL DEL PROC.)
|
75%
|
ACl54
|
TRANSACCIONES
JUDICIALES (SOBRE TOTAL DEL PROC.)
|
75%
|
CLAVE
|
SUPUESTOS ESPECIALES
|
EUROS
|
AVA01
|
RECURSO EN VÍA ADMTIVA EN
MATERIA DE EXTRANJERIA
|
120,00
|
AVA02
|
ENTRADA MASIVA
|
NO PROCEDE
|
NUEVO
|
PROCEDIMIENTOS DE ASILO
|
120,00
|
CLAVE
|
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMI NISTRATIVA
|
EUROS
|
ACA01
|
PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE JUZGADO
|
200,00
|
ACA02
|
RECURSO ORDINARIO
|
300,00
|
ACA03
|
RECURSO APELACIÓN
|
150,00
|
ACA04
|
EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS
|
140,00
|
ACA05
|
ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN
|
100,00
|
ACA06
|
RECURSO DE CASAC IÓN ANTE TSJA
|
350,00
|
NUEVO
|
MEDIDAS CAUTELARES O CAUTELARfSIMAS
|
130,00
|
NUEVO
|
DESPLAZAM IENTO
|
50,00
|

CLAVE
|
JURISDICCIÓN SOCIAL
|
EUROS
|
|
AS001
|
PROCEDIMIENTO CON EJECUCIÓN Y CONCILIACIÓN
|
250,00
150,00
|
|
AS002
|
RECURSO SUPLICACIÓN
|
||
AS003
|
EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRANSCURRI DOS DOS AÑOS
|
140,00
|
|
AS004
|
ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN
|
100,00
|
|
AS005
|
RECURSO
DE CASACIÓN ANTE T.S.J.
|
350,00
|
|
NUEVO
|
DESPLAZAMIENTO
|
50,00
|
CLAVE
|
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
|
EUROS 100,00
|
|
ATC01
|
PREPARACIÓN RECURSO
DE AMPARO
|
||
NUEVO
|
RECURSO DE AMPARO
|
350,00
|
CLAVE
|
SUPUESTOS ESPECIALES
|
EUROS
|
ASE01
|
SEGUNDA OPINIÓN
|
50,00
|
ASE02
|
INFORME DE INSOSTENIBILIDAD
|
80,00
|
AL ANEXO 11. MOMENTO DE DEVENGO DE LAS ACTUACIONES
REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
1.- a) Se debe de abonar el módulo de inicio completo con cualquier actuación judicial.
b)
Se debe de abonar el módulo completo a la celebración
de vista.
3.- Debe incluirse igualmente cuando se produzca la caducidad del expediente aunque
la misma no se comunique
Se debe abonar el
30% con la resolución que ponga fin a la
instancia.
4.- a) Se debe
de abonar el 100% al inicio de la
ejecución no al final.
|
e) Se
debe abonar justificando la transacción ya que la aportación del documento puede no ser posible por la LOPD.
f) El procedimiento puede tardar años en finalizar. Debe de ser una vez
finalizadas las vistas para el pago
de las vistas, y una vez finalizada la instrucción para un primer pago, y
una vez dictada sentencia en primera instancia para el segundo pago, y el resto a la
finalización del procedimiento o a los dos años de sentencia en primera instancia.
5.- a) Se debe de pagar
el 100% con la interposición
del recurso habida cuenta de que la actuación
del letrado finaliza con la interposición del mismo. Debe de sustituirse
"sentencia" por resolución que resuelva el recurso, pues muchos recursos
se resuelven por autos.
b) ldem.
Dirección General
de Justicia y Cooperación.
Enlace al archivo:
http://www.icamalaga.es/portalMalaga/printVisualizarFicheros.do?fichero=RTpcaG9zdGluZyBJQ0FTXExvY2FsVXNlclxwb3J0YWxNYWxhZ2FfaWlzXGFyY2hpdm9zXGZpY2hlcm9zXDE0NjIzNTQ5ODAyNzQucGRm
No hay comentarios:
Publicar un comentario