NUEVO
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO
Según
el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor,
desde el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de Estado (BOE nº
163, de 5 de julio de 2014), modifica las retenciones e ingresos a cuenta sobre
determinados rendimientos de actividades profesionales.
Esta
norma establece un tipo reducido de retención del 15%, cuando el volumen de
rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio
inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la
suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por
ello, en relación con las indemnizaciones que perciban los letrados de turno de
oficio, se aplicará el tipo general vigente y que actualmente es del 21%, salvo
que el letrado presente escrito dirigido a su colegio, por el que
solicite de forma expresa la aplicación del tipo reducido en aplicación de este
precepto, adjuntando escrito de manifestaciones en el que haga constar que en
el ejercicio inmediato anterior, cumple los requisitos establecidos.
El
letrado anualmente deberá presentar esta comunicación, entendiendo que en caso
de no formular solicitud expresa, se aplicará el tipo general de retención
vigente y que actualmente es del 21%.
La
comunicación efectuada por el letrado a estos efectos, deberá ser remitida
debidamente cumplimentada y firmada.
Modelo con objeto de
facilitar dicha comunicación
AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE………………………….
D./
Dña…………………… Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de abogados de ………………, con DNI/NIF ……………., colegiado número ………, y despacho
profesional sito en la calle ……………….de la localidad de ……………., ante este ICA de
……………….. SOLICITA:
Que
interesa le sea aplicado el tipo reducido del 15% en las retenciones que
hubieran de practicarse sobre las indemnizaciones que perciba por actuaciones
de turno de oficio, y a tal efecto
MANIFIESTA:
Que el volumen íntegro de sus ingresos provenientes de la actividad
profesional, y obtenidos en el ejercicio
2013, es inferior a 15.000 euros y representan más del 75% de la suma de los
rendimientos íntegros de sus actividades económicas y de trabajo en ese ejercicio.
En
………….a……….. de …………..de 2014.
TÍTULO V
Medidas fiscales
Artículo
122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se
introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
……..
Tres.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición
adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición
adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos de actividades profesionales.
No
obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley,
el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados
de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos
íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior
sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de
los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por
el contribuyente en dicho ejercicio.
Para
la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes
deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente
firmada.
Este
porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la
deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
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