MAÑANA VIERNES 11 de julio, A LAS 11.00 HORAS, en la sede del colegial, el ICACÓRDOBA, convoca a sus colegiados,
para apoyar de forma masiva, el ACTO REIVINDICATIVO en el que se dará lectura al Manifiesto por la Justicia Gratuita, se plantearán demandas
y se izará la bandera de la Justicia Gratuita como símbolo de esta jornada y
reconocimiento a todos los Abogados de Oficio
de Córdoba que la hacen posible cada día, con su esfuerzo, compromiso y profesionalidad, el acceso a la Justicia y la defensa a todas las personas que
carecen de recursos económicos suficientes.
Es importante que
aprovechemos la ocasión para hacer patente nuestra queja con respecto al
Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y poner de manifiesto nuestras
reivindicaciones con motivo de su tramitación parlamentaria.
Los abogados de
oficio somos los auténticos protagonistas del servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita y ahora más que nunca, es esencial la implicación de todos nosotros
para hacer toda la presión que esté a nuestro alcance y conseguir que la nueva
Ley dignifique de una vez por todas nuestra labor, garantice el cobro de una
retribución digna y puntual y elimine los problemas técnicos para conseguir la
mejora del servicio y redunde en una mejor defensa de los derechos de los
ciudadanos.
MANIFIESTO DEL DIA DE
LA JUSTICIA GRATUITA 2014
ES TU TURNO
DEFIENDELO
El acceso a la Justicia es un
derecho fundamental de toda persona y una garantía de que nadie, por razones económicas
o de otra índole, pueda quedar sin defensa jurídica. Ese derecho se encuentra
en peligro en España con motivo del proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que no
garantiza la viabilidad económica del Servicio
del Turno de Oficio mediante el que se dispensa ese derecho.
La Justicia Gratuita, el derecho
constitucional al acceso a la Justicia de todos y en condiciones de igualdad,
se garantiza por los Colegios de Abogados a través de los abogados que
voluntariamente se inscriben en el Turno de Oficio y dedican una parte de su
labor profesional a defender a quienes no podrían costearse la defensa de sus derechos.
Son más de 42.000 abogados en toda España, disponibles 24
horas al día, 365 días al año, en todos los órdenes jurisdiccionales,
garantizando el acceso a la justicia y la defensa a todas las personas que
carecen de recursos económicos suficientes.
La nueva Ley de Justicia Gratuita
no incluye en ésta prestaciones imprescindibles para que el derecho de defensa
sea una realidad plena. No incluye la asistencia de abogado previa al proceso
judicial en todos los casos, ni la asistencia a los presos, ni la designación
de profesionales para la acusación particular por las víctimas del delito que
quieran defender sus derechos, ni la exención de determinados pagos (cauciones,
depósitos y consignaciones), ni la posible intervención de diversos
profesionales que podrían ser necesarios en el proceso e incluso ayudar a su
solución sin necesidad de llegar a sentencia. Es el caso del mediador, del árbitro,
del contador partidor, del administrador judicial o concursal, del intérprete o
traductor para los extranjeros. Y ello pese a que el proyecto de ley mantiene,
e incluso amplia, la justicia gratuita, por razones exclusivamente políticas, a
determinados colectivos que pueden disponer de recursos suficientes para
litigar.
La nueva Ley de Justicia Gratuita
no garantiza que los abogados de oficio sean retribuidos por todas las
actuaciones que obligatoriamente se les asignen; incrementa de manera
innecesaria y arbitraria la carga burocrática ligada a la prestación del
servicio; prevé un régimen disciplinario inadecuado y desproporcionado que raya
en la desconfianza; no elimina los problemas técnicos que dificultan la labor del
abogado de oficio en el ejercicio de su función y, por lo tanto, obstaculizan
que el derecho del ciudadano se haga realidad.
La nueva Ley de Justicia Gratuita
incrementa de forma innecesaria la burocracia que implica la gestión y
organización del Servicio. Esta labor recae en los Colegios de Abogados y no se
puede cargar a estas corporaciones de derecho público con un exceso de
burocracia que impide o hace inviable su actual cometido, la tramitación de las
solicitudes de justicia gratuita que efectúan los ciudadanos y el control deontológico
de la actuación de los abogados, y se les debe asignar la dotación económica
suficiente para que puedan llevar a cabo la función que la ley les asigna.
La nueva Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita viene a dificultar la necesaria proximidad entre el abogado y
su defendido, beneficiario de justicia gratuita, así como el control deontológico
del abogado que efectúan los Colegios de Abogados al suprimir la exigencia de
que el abogado tenga residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio
donde lo va a llevar a cabo. Se llegará así al contrasentido de que un abogado de
Cádiz podrá inscribirse en el Turno de Oficio de Zaragoza o uno de Valencia en
el deVigo ¿Qué defensa digna se
pretende que se facilite así?
La nueva Ley no preserva el
derecho de defensa al exigir que el ciudadano beneficiario de la justicia gratuita deba
ratificar su solicitud cuando desee recurrir una sentencia. De la misma forma
establece la necesidad de tramitar nuevamente la solicitud de justicia gratuita
transcurrido un año de la concesión inicial. Por ello, los Colegios de
Abogados, con motivo de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita y la celebración de Día de la Justicia Gratuita,
manifestamos:
DEFENDEMOS
una justicia gratuita de calidad,
prestada por los abogados con inmediatez y cercanía, con una infraestructura
digna y con unos medios materiales adecuados en función del servicio que se
presta, todo ello en beneficio de los ciudadanos.
REIVINDICAMOS
el reconocimiento, a todos los
niveles, de la figura y labor del Abogado de Oficio, cuyo esfuerzo y
profesionalidad resultan encomiables e indispensables para que el Estado de
Derecho sea real y plenamente efectivo.
CONSIDERAMOS
imprescindible que la nueva Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita dignifique la labor del abogado de oficio,
garantice el cobro de sus honorarios y mejore su estatus en aras a que el
servicio goce del mayor prestigio y calidad en beneficio de los más
desfavorecidos.
SOLICITAMOS
que con la finalidad de
garantizar su viabilidad económica, la Ley sea negociada con las administraciones
que han de soportar los costes de la justicia gratuita, así como con el resto
de los profesionales afectados.
RATIFICAMOS
el compromiso histórico de la
Abogacía con la Justicia Gratuita y en la búsqueda constante e incondicional,
conjuntamente con todas las administraciones y operadores intervinientes, de
cuantas medidas resulten eficaces para conseguir la mejora del servicio y redunde
en una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos.
RECOMENDACIONES: VIII
OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA
PRIMERA: El nuevo Proyecto incluye nuevas funciones
para la organización del servicio de justicia gratuita por parte de los
Colegios de Abogados: la revisión
periódica de la concesión del beneficio como mínimo cada cuatro años
(art. 38.2), el registro especial
de las insostenibilidades (art .37.3), el archivo, la custodia y el tratamiento de datos para su inclusión en
la Memoria anual (Art. 45.1), o la tramitación por segunda vez de un expediente
de justicia gratuita ya resuelto (Art. 7.3).
En
el plano positivo quedarán reforzadas las tareas de
servicio público encomendadas a los Colegios de Abogados aproximándolos a la
órbita pública, incrementándose los servicios que prestan al ciudadano. Sin
embargo, este aumento de carga administrativa se traducirá en una mayor necesidad de medios materiales, técnicos y
humanos, lo que implicará un mayor coste de los gastos de infraestructura
afectos a la prestación del servicio. Por ello es preciso que la Administración
dote a los Colegios de Abogados de los
recursos económicos suficientes para que puedan hacer frente a las nuevas
cargas que el nuevo Proyecto les asigna. Pero la aplicación de la disposición
transitoria segunda que regula la retribución provisional de los gastos de
funcionamiento de los Colegios profesionales, implica en definitiva, una disminución del importe de los gastos de
infraestructura anual que reciben los
Colegios de Abogados y el Consejo General de 2.700.000 que pertenecen a CCAA que no han asumido las competencias
de Justicia, por lo que podemos concluir que no se les dota de los medios
necesarios para que cumplan las tareas que
se les asigna.
SEGUNDA: El mecanismo de ratificación previsto
en el art. 7.3 del Proyecto para el beneficiario de justicia gratuita
cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia, conlleva la necesidad de
tener que acreditar nuevamente la situación de insuficiencia de medios
económicos, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se
le reconoció el derecho.
Esta
ratificación, creará graves e innumerables problemas, tanto para el justiciable
como para el abogado, quebrando el principio de confianza mutua que debe
presidir, aún tratándose de una designación de oficio, la relación cliente-abogado. Por otra parte, en supuestos en los
que el beneficiario de justicia gratuita permanezca ilocalizable, el abogado se
verá en la obligación de recurrir en beneficio de sus intereses,
incrementándose los supuestos en los que hay una actuación letrada que queda
sin retribución.
TERCERA: Con respecto al contenido material del
derecho, el nuevo Proyecto regula en su artículo seis todas las prestaciones que
el servicio de justicia gratuita debe
incluir para que el beneficiario del mismo pueda acceder a la tutela
judicial efectiva y obtenga un servicio de calidad.
Sin
embargo han sido rechazadas varias recomendaciones formuladas por este
Observatorio, como por ejemplo, el Derecho de las víctimas de Violencia de Género
al asesoramiento letrado preceptivo previo
a la denuncia y a su intervención también obligatoria en la comparecencia de la
orden de protección, así como la asistencia del abogado al preso en todas sus
actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluso en vía previa
administrativa. Propuestas éstas que a juicio de los expertos ayudarían a
mejorar la calidad en el servicio. Estas propuestas han sido ignoradas y en
cambio se ha incluido a los Graduados Sociales y a su estructura Colegial en la
prestación del servicio de justica gratuita. La formación jurídica de este
colectivo es parcial y se estima que puede
que no permita asegurar la defensa completa de los intereses de los potenciales
usuarios de la asistencia jurídica gratuita, por lo que se pueden producir situaciones
de desprotección al justiciable.
CUARTA: El Proyecto incluye nuevos umbrales para que el beneficiario acceda al
servicio de justicia gratuita, e incluye colectivos que no tienen que acreditar
la insuficiencia de recursos económicos para acceder al derecho. Todo ello nos
lleva a plantear si la propuesta del Proyecto tiene en cuenta la viabilidad
económica del servicio de justicia gratuita.
Con
carácter general se considera que estos nuevos umbrales de acceso al servicio,
junto con la inclusión de colectivos que no tienen que acreditar carecer de
recursos económicos, encarecerán su coste, por lo que se solicita la
habilitación de una partida presupuestaria que tenga en consideración este
incremento del coste.
En
cuanto a las personas y colectivos que no precisan de acreditación de los
requisitos de insuficiencia económica, entendemos que habría que estar a las
situaciones concretas de cada una de ellas. De tal foma que, aquellos que
carezcan de medios económicos suficientes no les falte ninguna prestación prevista
en el servicio de justicia gratuita, pero quienes sí disponen de esos medios
económicos deban someterse a idéntico
filtro que el resto de los ciudadanos.
CERMI
formula la propuesta de incluir dentro del colectivo de referencia a las
personas con discapacidad necesitadas de especial protección en base al
sobrecoste económico que representa la
situación de discapacidad.
QUINTA: El
actual Proyecto recoge en su exposición de motivos la garantía de que el
abogado designado por el Colegio de abogados que presta el servicio de justicia
gratuita cobre por la actuación desempeñada como Abogado de oficio. Es preciso
analizar si finalmente el referido texto jurídico alcanza dicho objetivo.
Al respecto, se estima prioritario y esencial, que
la reforma del Ministerio de Justicia de la Ley 1/1996 solucione un problema
crucial en la prestación del servicio, la
de garantizar al abogado, en todo caso, el cobro de la actuación desempeñada
cuando es designado como Abogado de oficio con la finalidad de evitar servicios
“fallidos”, es
decir designaciones de abogado efectuadas por el Colegio que dan lugar a que
éste lleve a cabo una actuación profesional, y sin embargo, por circunstancias
diversas y ajenas en todo caso al mismo quede finalmente sin cobrar la labor
realizada.
A
pesar de que la exposición de motivos contempla esta reivindicación, sin
embargo no la termina de desarrollar en su articulado. Una de las soluciones
que se propone es que si el procedimiento de apremio es infructuoso, subsidiariamente
se debería dar traslado de la resolución
que así lo acuerde a la Comisión provincial de AJG competente, siendo título
bastante para que ésta revocando la resolución denegatoria de conformidad con
el art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dicte otra nueva que conceda
el derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante.
SEXTA: El nuevo Proyecto impone a los
abogados que prestan el servicio nuevas cargas burocráticas, un nuevo régimen
disciplinario y no da solución a los
problemas técnicos del abogado de oficio en el ejercicio de su
función.
Esta reforma afecta de manera directa a las condiciones en las que
el abogado de oficio desarrolla su cometido. Desgraciadamente la reforma que se
está gestando sobre la ley 1/1996, no está contribuyendo a mejorar el estatus
del abogado de turno de oficio. Es preciso dignificar la labor que desempeña el
abogado de oficio, sin embargo el
Proyecto no resuelve la laguna existente en la vigente regulación sobre las
excusas –sólo previstas para el orden penal-, ni los supuestos de pérdida de
confianza entre abogado designado por turno de oficio y su cliente; no afronta
la adecuación ni la actualización de los baremos conforme a IPC, la formación y
especialización de los profesionales con cargo a fondos públicos, y en
definitiva no mejora las condiciones de prestación del servicio de los
abogados. La mejora de estas condiciones es clave para que la función goce de
la mayor calidad posible en beneficio del ciudadano.
La ya de por si frágil condición en la
que los abogados prestan el servicio, se viene a deteriorar aún más con la
nueva regulación disciplinaria contenida en el Proyecto. La nueva regulación de
las insostenibilidades que éste prevé afecta a la independencia del abogado al
tener que declarar la insostenibilidad de la pretensión dependiendo de la
Jurisprudencia existente en relación con el asunto encomendado.
SEPTIMA: Se crea el Comité de consultas dependiente del Ministerio de Justicia
y es conveniente valorar la conveniencia de que exista una homogeneización en
los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Se
valora de manera positiva la creación del referido Cómite de consultas, y la participación en el
mismo del Consejo General de la Abogacía Española. Se trata de una
recomendación sugerida por este Observatorio, y por tanto, su inclusión en el
Proyecto debe de ser juzgada como positiva, ya que se ha venido poniendo de
manifiesto en sucesivas ediciones del Observatorio que los criterios de las diferentes
Comisiones que operan a lo largo del territorio nacional eran diferentes
llevándose a cabo, en consecuencia, una aplicación de la ley dispar, siendo
necesario su homogeneización y su publicación para que las distintas Comisiones
los conozcan y apliquen.
OCTAVA: El Proyecto otorga un mayor protagonismo
de los Colegios de Abogados en la
tramitación del expediente de justicia gratuita.
Fomenta la intervención de los Colegios de Abogados
en la tramitación de los expedientes de justicia gratuita vía telemática. El
Consejo General de la
Abogacía Española junto con los Colegios de Abogados, en un ejercicio de
responsabilidad en la gestión del servicio atribuida por la Ley 1/1996, ha
fomentado a través de medios telemáticos, la configuración del expediente
electrónico, materializado a través de Convenios con distintas
Administraciones, contribuyendo de ésta manera a facilitar el proceso de
solicitud del beneficio de justicia gratuita a los usuarios del servicio y a
las distintas Administraciones implicadas, incluidas las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita.
NOVENA: Con respecto al acceso de los abogados
al servicio de turno, conviene analizar que requisitos deben de cumplir éstos una
vez entrada en vigor la ley de acceso a la profesión de abogado.
Es
preciso regular acertadamente el acceso por los profesionales al servicio de
turno de oficio y establecer los requisitos de los abogados a los que no se les
aplicará la Ley 34/2006, de 30 de Octubre; para ellos será de aplicación en
todo caso la OM de 3 de junio de 1.997, ya que ningún motivo hay para que los
requisitos en ella previstos no sean exigibles como hasta ahora. Los abogados
que cumplan lo dispuesto con la referida Ley podrán acceder directamente al TO,
salvo cuando la Ley o los reglamentos colegiales establezcan una formación
especializada para acceder a un determinado servicio (violencia de género…).
DECIMA: El nuevo art. 25.2 del Proyecto
cambia radicalmente la organización del servicio de justicia gratuita por los
Colegios, al suprimirse la obligación de que para acceder al servicio de
justicia gratuita se tenga que tener residencia y despacho abierto en el ámbito
del Colegio donde se va a llevar a cabo.
Es preciso valorar si está disposición va a suponer una ventaja realmente para
el usuario del servicio o va a afectar negativamente en su calidad y va a venir
a complicar en gran medida la organización del servicio por los Colegios de
Abogados.
Desaparece
del Proyecto del art. 25 párrafo segundo en el que se establecía como requisito
para acceder al servicio de justicia gratuita tener residencia y despacho
abierto en el ámbito del Colegio donde se va a llevar a cabo. Se sustituye por
la obligación de que el abogado o procurador con independencia de su lugar de
residencia o establecimiento se persone en la instancia judicial que
corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo
máximo de tres horas desde la recepción del encargo.
Esta
novedad supone una intromisión en la gestión del servicio de justicia gratuita
que tradicionalmente corresponde a la
Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados, y que apostaron por la
conveniencia de fomentar la proximidad abogado- beneficiario de justicia
gratuita, por un servicio de calidad, por la inmediatez en la prestación del
servicio, por el control deontológico del mismo, circunstancia que se dificulta
al tener los Colegios de Abogados que
sancionar conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su
demarcación territorial. El cambio de organización del servicio que propone el
proyecto ningún efecto positivo tiene para el ciudadano y en todo caso, de su
anormal funcionamiento se deben de hacer cargo los Colegios de Abogados.
UNDECIMA: Situación económica de los abogados de
oficio. Están retribuidos dignamente como mantiene la actual exposición de
motivos de la ley de asistencia jurídica gratuita.
Se
estima oportuno que los baremos de retribución del servicio sean revisados, ya que algunas de las
partidas del baremo aplicable al territorio no transferido no han sido
actualizadas desde el año 2003. Además, es preciso que sean actualizados según
el IPC en los términos de dignidad que prevé la propia exposición de motivos de
la Ley 1/96. Asimismo, es necesario que
la retribución de los abogados se lleve a cabo por las Administraciones
Públicas competentes de manera puntual, con la posibilidad de que los retrasos
generen los pertinentes intereses de demora.
Por
otra parte, existe una total y absolutamente
injustificada diferencia entre las cuantías fijadas para la retribución del
servicio dependiendo de que la competencia sea Estatal o Autonómica para el
desempeño de idéntico servicio.
Por último, es preciso dejar constancia de que en la exposición de
motivos del proyecto de ley, desaparece la necesidad de que el abogado esté
dignamente retribuido.
3 de Abril de 2014
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