INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE
JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En reunión mantenida entre el Presidente del CGAE y el Ministro de Justicia celebrada el día 6 de marzo de 2014, ante el importante número de reformas legislativas en tramitación, acordaron la constitución de una Comisión Mixta para poder trabajar y avanzar en los distintos temas.
De ello, el Presidente dio cuenta al Pleno celebrado el siguiente día 7 de marzo.
SEGUNDO.- El Presidente designó para integrar la referida Comisión Mixta a la Vicepresidenta Primera y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sra. Gumpert Melgosa, a la Secretaria General, Sra. Ortega Benito y al Consejero y Adjunto a la Presidencia Sr. Caballero Martínez. Por parte del Ministerio se designó en un primer momento al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Sr. Conde y la Secretaria General Técnica Sra. Corredor y, posteriormente, convocada la primera reunión que por ello fue aplazada, se incorporó a la representación del Ministerio el Subsecretario Sr. Bravo.
TERCERO.- La primera reunión se celebró el día 8 de abril tratándose el desarrollo de la Ley de acceso y la necesidad de fijar fecha para la prueba. Al día de la fecha se han publicado en el BOE los trámites necesarios, incluida la lista de admitidos, y el señalamiento del examen para el próximo día 28 de junio.
Igualmente, se abordaron algunos aspectos generales de distintos textos en tramitación, entrando en el análisis más en profundidad de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que ha ocupado la parte fundamental del trabajo realizado hasta la fecha.
De esta primera reunión se dio cuenta al Pleno celebrado el día 11 de abril de 2014.
CUARTO.- Con posterioridad se han mantenido reuniones formales de la Comisión Mixta con el Misterio los días 22 de abril, 5 de mayo y 13 de mayo, además de distintos contactos informales y el correspondiente cruce de textos
Igualmente se han mantenido reuniones del Grupo de Trabajo constituido en el CGAE por representantes de todos los Consejos Autonómicos y Comunidades sin Consejo Autonómico los días 23 de abril y 9 de mayo.
Se ha de señalar que el plazo para la presentación de enmiendas finalizaba inicialmente el día 6 de mayo, habiéndose realizado prórrogas sucesivas semanales a instancia del Presidente del CGAE hasta la que se anunció como fecha definitiva el día 3 de junio.
QUINTO.- Con fecha 29 de mayo se celebró Comisión Permanente con el objeto fundamental de informar de las gestiones realizadas a distintos niveles y evaluar el estado de las negociaciones.
En dicha reunión, tras un intenso debate, y habiendo contactado telefónicamente con los Vicepresidentes que se encontraban en Viena para la reunión de la FBE, se acordó:
“1.- Seguir negociando con el Ministerio de Justicia este y los demás proyectos legislativos, valorando positivamente lo conseguido, si bien manifestándoles la insatisfacción por no haber alcanzado un acuerdo en las cuestiones más importantes. Se seguirá insistiendo en nuestras propuestas durante la tramitación parlamentaria.
2.- Convocar un Pleno del Consejo para el día 20 de junio con el objeto de informar de todo lo realizado.”
SEXTO.- Con fecha 5 de junio se trasmitió desde el Ministerio la última redacción de las enmiendas, insistiéndose por parte del CGAE en la insatisfacción a pesar de los avances habidos, poniéndose de manifiesto por parte del Ministerio la necesidad de contar con la aquiescencia del CGAE para tramitar las enmiendas.
SEPTIMO.- Con fecha 9 de junio, con ocasión de la firma del Acuerdo Marco en materia de Tecnología el Presidente del CGAE trasmitió al Ministro, a la vez que el reconocimiento por los avances alcanzados, la insatisfacción puesta de manifiesto en la Comisión Permanente junto a la necesidad de que se produjese algún movimiento.
OCTAVO.- A consecuencia de ello se ha formalizado una nueva, y parece que última, prórroga para la presentación de enmiendas que finaliza el próximo martes día 24 de junio y se nos han trasmitido los movimientos que se reflejan en los apartados quinto, décimo, undécimo y duodécimo del siguiente epígrafe.
II.-
ESTADO DE LA SITUACIÓN DE LOS TEMAS PRINCIPALES ABORDADOS
PRIMERO.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE ORIENTACION
JURIDICA
A.- El
texto del párrafo primero del apartado a) del artículo 6.1 del Proyecto de Ley
es del siguiente tenor literal:
"Asesoramiento y orientación gratuitos previos
al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e
intereses, así como información sobré la posibilidad de recurrir a la mediación
u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre
que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica
gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de
asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con
posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho
asesoramiento y orientación, de los cuales será informado".
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
“Asesoramiento y orientación gratuitos previos al
proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e
intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación
u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por
objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la
pretensión."
B.- En el mismo
sentido, el artículo 23.2 del proyecto dice:
"Los Colegios de Abogados implantarán servicios
de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la
finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento
tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del
Derecho."
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
"Los Colegios de Abogados implantarán servicios
de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la
finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones."
SEGUNDO.-
SERVICIO DE ORIENTACION PENITENCIARIA.
Los Servicios de Orientación Penitenciaria no están
contemplados en el texto del Proyecto de Ley (ni en la Ley actual).
El Ministerio plantea presentar una enmienda
añadiendo una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
"Las Administraciones competentes podrán acordar
la suscripción de convenios de colaboración con los Colegios de Abogados para
que en los Centros Penitenciarios pueda prestarse el servicio de asesoramiento
y orientación jurídica en condiciones similares al Servicio de Orientación
Jurídica".
TERCERO.- EXTENSION TEMPORAL DEL DERECHO
(RATIFICACION)
El artículo 7 del Proyecto
de Ley es del tenor literal siguiente:
"Artículo 7. Extensión
temporal.
1. La asistencia
jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos
sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un
proceso distinto.
2. El derecho a
la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta
ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las
resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia,
aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.
3. Será necesario
para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario
ratifique personalmente que el beneficiario ratifique personalmente, ante el
Secretado judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el
recurso o de intervenir en la ejecución, debiendo dejar constancia expresa de
su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la
ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la
resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina
Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Secretado judicial del Tribunal que resolvió el
asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la
suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la
ejecución por un plazo que no superará los quince días hasta que el beneficiado
se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca
tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a
la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y
representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo. En
los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa
previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la
ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante
Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado.
Realizada la ratificación, el beneficiario entregará
o remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Para seguir
disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar,.
con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de
insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año
desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el
reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos
para litigar.
En todos los supuestos de este apartado quedará
autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos
de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.
4. Cuando la
competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el
apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre
en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos
judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y
Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 7. Extensión temporal.
1. La
asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se
extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no
podrá aplicarse a un proceso distinto.
2. El
derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos
previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los
recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la
correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo
37.
3.
Cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin
al proceso en la instancia correspondiente o de intervenir en la ejecución con
el carácter de ejecutado, será necesario para el mantenimiento del derecho
de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente, ante el
Secretario judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el
recurso o de intervenir en la ejecución debiendo dejar constancia expresa de su
identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la
ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la
resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina
Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en e!
artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Secretario judicial del Tribunal que resolvió el
asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la
suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la
ejecución con el carácter de ejecutado por un plazo que no superará los
quince días, requiriendo personalmente al beneficiario para que se ratifique
en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal
ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la
justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y
representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo, sin
concesión de nuevos plazos.
En los casos en que se reconozca asistencia jurídica
en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento
del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción
jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado.
Realizada la ratificación, el órgano judicial remitirá testimonio de la misma
al Colegio de Abogados. Esta remisión se realizará por vía telemática siempre
que ello sea posible.
Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, deberá acreditar, con fecha posterior a la resolución objeto
de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera
transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate
de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación
de esa insuficiencia de recursos para litigar.
En todos los supuestos de este apartado quedará
autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos
de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.
4. Cuando la competencia para el conocimiento de los
recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano
jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario
judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos
Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha
sede jurisdiccional.
5. En los modelos de solicitud se hará constar
expresamente la necesidad de ratificación personal del beneficiario para el
mantenimiento del beneficio más allá de la terminación del proceso en la
instancia judicial de que se trate, sin la cual los profesionales no podrán
presentar o interponer recursos o intervenir en la ejecución con el carácter de
ejecutado."
CUARTO.-
GARANTIA DE COBRO POR LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO
A.- El artículo 19.2, del Proyecto de Ley, referido
.a las consecuencias de que la Comisión desestime la concesión del beneficio de
Justicia Gratuita, reconocido provisionalmente por el Colegio lo que, por tanto
habría dado lugar a una designación provisional de abogado que habría iniciado
su intervención profesional, es del tenor literal siguiente:
«Artículo 19.2:
2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la
solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán
sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos
ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter
provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso,
por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales
intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35
de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 19.2:
2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la
solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán
sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos
ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter
provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso,
por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales
intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado este procedimiento, si resultase
infructuoso, la Administración abonará los honorarios adeudados por los
servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia
gratuita."
B.- El artículo 29.2, del Proyecto de Ley, referido a
las renuncia del beneficio de Justicia Gratuita al beneficio, una vez iniciada
la intervención de un abogado de oficio, sustituyéndolo por un abogado de libre
elección, es del tenor literal siguiente:
"Artículo 29.2:
2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el
proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las
actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los
profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los
honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la
forma y con los efectos previstos en el artículo 19.
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 29.2:
2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el
proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las
actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los
profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los
honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas. En defecto
de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario
judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán
instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Instado el procedimiento, si resultase infructuoso, el
Abogado que se haga cargo del asunto se asegurará de gestionar el cobro de los
honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al
sistema de justicia gratuita, en cumplimiento de su obligación
deontológica."
C.- El artículo 30.5, del Proyecto de Ley es del
tenor literal siguiente:
“Artículo 30.5:
5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las
prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los
supuestos de designación provisional, cambio voluntario de abogado o
revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al
sistema de justicia gratuita, hasta un máximo de las actuaciones llevadas a
cabo en los cinco primeros días. La Administración pública competente
exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso,
mediante el procedimiento de apremio."
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
"Artículo 30.5:
5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las
prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los
supuestos de designación provisional, o revocación del derecho, se abonarán los
honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita. La
Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la
persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."
QUINTO.-
ARTICULO 25, Párrafo 2
El párrafo 2, del articulo 25 dei Proyecto de Ley es
del tenor literal siguiente:
"Será requisito indispensable para prestar el
servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y Procurador, con
independencia de su lugar de residencia o establecimiento, puedan personarse en
la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier
caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si
en dicho plazo no compareciera, se designará un nuevo abogado o procurador que
deberá comparecer a la mayor brevedad posible".
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
2. Será requisito indispensable para prestar el
servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador, con
independencia de su lugar de residencia o establecimiento, tengan
disponibilidad para atender de forma inmediata los servicios de guardia y
cuenten con la infraestructura necesaria para desarrollar su labor y en
especial para poder atender a su representado o defendido de forma adecuada.
3. Los Colegios de Abogados organizarán el
servicio de asistencia jurídica gratuita mediante la confección de una lista
para los Letrados adscritos al servicio de guardia para asistencia en Centros
de Detención y Juzgados de Guardia, y otra lista para la designación de Abogados
y Procuradores en expedientes tramitados por solicitud de justicia gratuita de
los ciudadanos. Los Colegios de abogados y Procuradores, procederán a designar
para uno u otro servicio los profesionales que por estricto orden de lista
corresponda."
La motivación de esta enmienda es la siguiente:
"La actividad desarrollada por Abogados y
Procuradores dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita es ajena al
ejercicio libre de las profesiones que desde el punto de vista jurídico se
articularla a través de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios,
y cuya regulación encaja en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en la
que rige la libre prestación de servicios.
Por el contrario, la actuación de Abogados y
Procuradores no se produce aquí en virtud de la autonomía de la voluntad del
profesional y de su cliente, sino por mandato de la ley, que articula la puesta
el mecanismo necesario para garantizar la previsión contenida en el artículo
119 de la Constitución y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, y asi asegurar, como servicio público, el
acceso a la Justicia de quienes carezcan de recursos suficientes para litigar.
Los Abogados y Procuradores, y Graduados Sociales en
su caso, cuando actúan dentro del sistema de justicia gratuita, lo hacen de
forma voluntaria, y en ningún caso son operadores económicos en los términos
previstos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni el servicio que
prestan es actividad económica, ni su ejercicio se rige por las condiciones de
mercado. Su ejercicio ha de regirse por las prescripciones de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, que permite garantizar a las personas que carecen
de recursos el acceso al sistema en condiciones similares a quienes gozan de
recursos suficientes. Es por ello que se entiende que con carácter general, los
profesionales que soliciten voluntariamente su incorporación a las listas del
fumo de oficio habrán de tener residencia habitual y despacho abierto en el
ámbito del Colegio respectivo. De esta forma se garantiza la atención al
beneficiario en el menor tiempo posible y en condiciones similares a la
prestación de estos servicios en el ámbito privado, en el despacho abierto del
profesional de que se trate."
Se ha de dejar constancia de que el texto puede
sufrir variaciones de última hora, en función de la postura definitiva de
Economía, estando actuando coordinadamente y en sintonía el CGAE y el
Ministerio, especialmente tras la última reunión del Presidente del CGAE con el
Ministro, a fin de conseguir una mejora del mismo, que no se antoja fácil.
SEXTO.-
ABUSO DE DERECHO
El apartado 3, del artículo 33 del Proyecto de Ley es
del tenor literal siguiente:
"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el
abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se
haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción
del orden penal"
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución con el siguiente texto:
"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el
abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se
haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción
del orden penal en la defensa del acusado o imputado."
SÉPTIMO.-
INSOSTENIBILIDAD
El artículo 34 del Proyecto de Ley es del tenor
literal siguiente
"Artículo 34. insostenibilidad de la pretensión.
Cuando el Abogado designado para un proceso considere
insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en
instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los
motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la
que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de
haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal
comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la
documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la
defensa."
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la
defensa del acusado o imputado será obligatoria."
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede
con el siguiente texto:
'Artículo 34. Insostenibiliciad de la pretensión.
Cuando el Abogado designado para un proceso considere
insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en
instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los
motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la
que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de
haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal
comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la
documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la
defensa."
OCTAVO.-
ESTADISTICA
El artículo 45 del Proyecto de Ley es del tenor
literal siguiente 'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.
1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los
Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten
necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la
perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos
identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos
identificativos de los Abogados y Procuradores, los servicios prestados y el
resultado estimatorio o desestimatorio obtenido, incluyendo el número de
resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos
procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen
otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en
conocimiento de las Administraciones públicas competentes.
A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados
enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación
de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los
litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados
en el título VII de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se
trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su
domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia
jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en España, con
indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del
solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá
esa información al Ministerio de Justicia.
2. En todo caso, los Consejos Generales y los
Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro
primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los
servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y
asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán
incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares
de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias
recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica
gratuita y su carácter estimatorio o desestimatorio, así como los
recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas
resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que
se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se
incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la
asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el
servicio."
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede
con el siguiente texto:
'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria
anual.
1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los
Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten
necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la
perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos
identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos
identificativos de los Abogados y Procuradores, y los servicios prestados,
incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de
subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las
estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales
pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas
competentes.
A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados
enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación
de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los
litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados
en el título Vil de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se
trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su
domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia
jurídica gratuita en los litigios transfranterizos celebrados en España, con
indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del
solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá
esa información al Ministerio de Justicia.
2. En todo caso, los Consejos Generales y los
Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro
primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los
servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y
asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán
incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares
de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias
recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica
gratuita, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que
se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente
otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que
en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los
beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que
hubieran prestado el servicio."
NOVENO.-
REGIMEN DISCIPLINARIO
El artículo 48, 2 b) del Proyecto de Ley tipifica
como falta grave:
"El no planteamiento de la insostenibilidad de
la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que éstos fueren
manifiestamente injustificados o impliquen manifiesto abuso de derecho o
entrañen fraude de ley o procesal"
El Ministerio plantea presentar una enmienda
suprimiendo tal falta.
DECIMO.-
GASTOS DE INFRAESTRUCTURA
La Disposición Transitoria Segunda es del siguiente
tenor literal:
"En tanto no se establezca el sistema de módulos
compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios Profesionales, de
acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar
hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada periodo de liquidación
por las actuaciones profesionales mencionadas en este artículo"
El Ministerio plantea presentar una enmienda de
sustitución de tal forma que la Disposición quede con el siguiente texto:
"Disposición transitoria segunda. Retribución
provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente ley seguirá aplicándose el sistema actual de retribución de las
actuaciones de los Colegios profesionales.
Transcurrido dicho plazo, de no haberse aprobado por
la Administración competente el sistema de módulos compensatorios que retribuya
las actuaciones de los Colegios profesionales, de acuerdo con el artículo 41,
éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste
económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones
profesionales mencionadas en ese artículo."
Tras la última conversación del Presidente del CGAE
con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio admitiría eliminar el
último párrafo, de tal modo que se mantendría el actual sistema de financiación
de los gastos de infraestructura hasta que cada Administración competente
efectúe el desarrollo reglamentario.
UNDECIMO.-
GRADUADOS SOCIALES
Hasta el dia de la fecha no ha resultado posible
alcanzar un acuerdo a tres bandas con los Graduados Sociales, si bien el
Ministerio asume la necesidad de que, a falta de otro acuerdo, deberá regular
un proceso de acceso para el ejercicio de la representación técnica ante los
tribunales, similar al de la Ley de acceso, trasmitiéndonos su voluntad de
abordarlo próximamente, quizás aprovechando la tramitación de algún otro texto
legal.
DUODECIMO.-
REINTEGRO DE COSTAS
Tras la última conversación del Presidente del CGAE
con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio planteará una enmienda
para que en caso de condena en costas sea el abogado de oficio el beneficiario
de las mismas, sin perjuicio de su obligación de reintegrar a la Administración
la cantidad que hubiera percibido del sistema de Justicia Gratuita, modificando
al efecto el artículo 38.
Madrid, 20 de junio de 2014
El CGAE PIDE AL MINISTERIO DE JUSTICIA UNA REUNIÓN PARA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2014 CON OBJETO PLANTEARLE A LA ASUNCIÓN DE 8 REIVINDICACIONES
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