31 de julio de 2014

La Asociación de Abogados Iusta Causa apoya la canditatura del córdobés Juan José Aguirre a los premios Principe de Asturias de la Concordia

La Asociación de Abogados Iusta Causa apoya la canditatura del Córdobés Juan José Aguirre a los premios Principe de Asturias de la Concordia, por su labor en la República de Centroafrica. Juan José Aguirre fue ordenado obispo de Bangassou en la República Centroafricana en el 2000 y lleva 34 años de vida misionera. Con ayuda pública y privada y de la fundación Bangassou, ha construido hospitales, escuelas, luchado contra el sida, defendido el papel de las mujeres en aquella sociedad y tratado de pacificar la zona.


Enlaces para más información.






Entrevista al misionero comboniano Juan José Aguirre sobre la situación en la República Centroafricana from mundo negro digital on Vimeo.

 http://www.fundacionbangassou.com/

26 de julio de 2014

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO


NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

Según el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor, desde el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de Estado (BOE nº 163, de 5 de julio de 2014), modifica las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

Esta norma establece un tipo reducido de retención del 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Por ello, en relación con las indemnizaciones que perciban los letrados de turno de oficio, se aplicará el tipo general vigente y que actualmente es del 21%, salvo que el letrado presente escrito dirigido a su colegio, por el que solicite de forma expresa la aplicación del tipo reducido en aplicación de este precepto, adjuntando escrito de manifestaciones en el que haga constar que en el ejercicio inmediato anterior, cumple los requisitos establecidos.

El letrado anualmente deberá presentar esta comunicación, entendiendo que en caso de no formular solicitud expresa, se aplicará el tipo general de retención vigente y que actualmente es del 21%.

La comunicación efectuada por el letrado a estos efectos, deberá ser remitida debidamente cumplimentada y firmada.


Modelo con objeto de facilitar dicha comunicación


AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE………………………….

D./ Dña…………………… Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de abogados de ………………,  con DNI/NIF ……………., colegiado número ………, y despacho profesional sito en la calle ……………….de la localidad de ……………., ante este ICA de ……………….. SOLICITA:

Que interesa le sea aplicado el tipo reducido del 15% en las retenciones que hubieran de practicarse sobre las indemnizaciones que perciba por actuaciones de turno de oficio, y a tal efecto

MANIFIESTA: Que el volumen íntegro de sus ingresos provenientes de la actividad profesional, y  obtenidos en el ejercicio 2013, es inferior a 15.000 euros y representan más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de sus actividades económicas y de trabajo en ese ejercicio.

En ………….a……….. de …………..de 2014.


TÍTULO V
Medidas fiscales

Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
……..

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»




10 de julio de 2014

ACTO REIVINDICATIVO CON MOTIVO DEL DÍA DE LA JUSTICIA GRATUITA EN CORDOBA.11 de julio 2014. A LAS 11:00 horas en el ICACORDOBA

MAÑANA VIERNES 11 de julio, A LAS 11.00 HORAS, en la sede del colegial, el ICACÓRDOBA, convoca a sus colegiados, para apoyar de forma masiva, el ACTO REIVINDICATIVO en el que se dará lectura al Manifiesto por la Justicia Gratuita, se plantearán demandas y se izará la bandera de la Justicia Gratuita como símbolo de esta jornada y reconocimiento a todos los Abogados de Oficio de Córdoba que la hacen posible cada día, con su esfuerzo, compromiso y profesionalidad, el acceso a la Justicia y la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes.

 Es importante que aprovechemos la ocasión para hacer patente nuestra queja con respecto al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y poner de manifiesto nuestras reivindicaciones con motivo de su tramitación parlamentaria.

Los abogados de oficio somos los auténticos protagonistas del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y ahora más que nunca, es esencial la implicación de todos nosotros para hacer toda la presión que esté a nuestro alcance y conseguir que la nueva Ley dignifique de una vez por todas nuestra labor, garantice el cobro de una retribución digna y puntual y elimine los problemas técnicos para conseguir la mejora del servicio y redunde en una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos.


MANIFIESTO DEL DIA DE LA JUSTICIA GRATUITA 2014
ES TU TURNO DEFIENDELO

El acceso a la Justicia es un derecho fundamental de toda persona y una garantía de que nadie, por razones económicas o de otra índole, pueda quedar sin defensa jurídica. Ese derecho se encuentra en peligro en España con motivo del proyecto de  Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que no garantiza la viabilidad económica del  Servicio del Turno de Oficio mediante el que se dispensa ese derecho. 

La Justicia Gratuita, el derecho constitucional al acceso a la Justicia de todos y en condiciones de igualdad, se garantiza por los Colegios de Abogados a través de los abogados que voluntariamente se inscriben en el Turno de Oficio y dedican una parte de su labor profesional a defender a quienes no podrían costearse la defensa de sus derechos. Son más de 42.000 abogados en toda España,  disponibles 24 horas al día, 365 días al año, en todos los órdenes jurisdiccionales, garantizando el acceso a la justicia y la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes. 

La nueva Ley de Justicia Gratuita no incluye en ésta prestaciones imprescindibles para que el derecho de defensa sea una realidad plena. No incluye la asistencia de abogado previa al proceso judicial en todos los casos, ni la asistencia a los presos, ni la designación de profesionales para la acusación particular por las víctimas del delito que quieran defender sus derechos, ni la exención de determinados pagos (cauciones, depósitos y consignaciones), ni la posible intervención de diversos profesionales que podrían ser necesarios en el proceso e incluso ayudar a su solución sin necesidad de llegar a sentencia. Es el caso del mediador, del árbitro, del contador partidor, del administrador judicial o concursal, del intérprete o traductor para los extranjeros. Y ello pese a que el proyecto de ley mantiene, e incluso amplia, la justicia gratuita, por razones exclusivamente políticas, a determinados colectivos que pueden disponer de recursos suficientes para litigar.

La nueva Ley de Justicia Gratuita no garantiza que los abogados de oficio sean retribuidos por todas las actuaciones que obligatoriamente se les asignen; incrementa de manera innecesaria y arbitraria la carga burocrática ligada a la prestación del servicio; prevé un régimen disciplinario inadecuado y desproporcionado que raya en la desconfianza; no elimina los problemas técnicos que dificultan la labor del abogado de oficio en el ejercicio de su función y, por lo tanto, obstaculizan que el derecho del ciudadano se haga realidad.

La nueva Ley de Justicia Gratuita incrementa de forma innecesaria la burocracia que implica la gestión y organización del Servicio. Esta labor recae en los Colegios de Abogados y no se puede cargar a estas corporaciones de derecho público con un exceso de burocracia que impide o hace inviable su actual cometido, la tramitación de las solicitudes de justicia gratuita que efectúan los ciudadanos y el control deontológico de la actuación de los abogados, y se les debe asignar la dotación económica suficiente para que puedan llevar a cabo la función que la ley les asigna.
 


La nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita viene a dificultar la necesaria proximidad entre el abogado y su defendido, beneficiario de justicia gratuita, así como el control deontológico del abogado que efectúan los Colegios de Abogados al suprimir la exigencia de que el abogado tenga residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde lo va a llevar a cabo. Se llegará así al contrasentido de que un abogado de Cádiz podrá inscribirse en el Turno de Oficio de Zaragoza o uno de Valencia en el deVigo ¿Qué defensa digna se pretende que se facilite así?

La nueva Ley no preserva el derecho de defensa al exigir que el ciudadano beneficiario de la justicia gratuita deba ratificar su solicitud cuando desee recurrir una sentencia. De la misma forma establece la necesidad de tramitar nuevamente la solicitud de justicia gratuita transcurrido un año de la concesión inicial. Por ello, los Colegios de Abogados, con motivo de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la celebración de Día de la Justicia Gratuita, manifestamos:

DEFENDEMOS

una justicia gratuita de calidad, prestada por los abogados con inmediatez y cercanía, con una infraestructura digna y con unos medios materiales adecuados en función del servicio que se presta, todo ello en beneficio de los ciudadanos.

REIVINDICAMOS

el reconocimiento, a todos los niveles, de la figura y labor del Abogado de Oficio, cuyo esfuerzo y profesionalidad resultan encomiables e indispensables para que el Estado de Derecho sea real y plenamente efectivo.

CONSIDERAMOS

imprescindible que la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dignifique la labor del abogado de oficio, garantice el cobro de sus honorarios y mejore su estatus en aras a que el servicio goce del mayor prestigio y calidad en beneficio de los más desfavorecidos.

SOLICITAMOS

que con la finalidad de garantizar su viabilidad económica, la Ley sea negociada con las administraciones que han de soportar los costes de la justicia gratuita, así como con el resto de los profesionales afectados.

RATIFICAMOS

el compromiso histórico de la Abogacía con la Justicia Gratuita y en la búsqueda constante e incondicional, conjuntamente con todas las administraciones y operadores intervinientes, de cuantas medidas resulten eficaces para conseguir la mejora del servicio y redunde en una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos.

 


RECOMENDACIONES:   VIII OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA



PRIMERA: El nuevo Proyecto incluye nuevas funciones para la organización del servicio de justicia gratuita por parte de los Colegios de Abogados: la revisión periódica de la concesión del beneficio como mínimo cada cuatro años (art. 38.2), el registro especial de las insostenibilidades (art .37.3), el archivo, la custodia y el tratamiento de datos para su inclusión en la Memoria anual (Art. 45.1), o la tramitación por segunda vez de un expediente de justicia gratuita ya resuelto (Art. 7.3).

En el plano positivo quedarán reforzadas las tareas de servicio público encomendadas a los Colegios de Abogados aproximándolos a la órbita pública, incrementándose los servicios que prestan al ciudadano. Sin embargo, este aumento de carga administrativa se traducirá en una mayor  necesidad de medios materiales, técnicos y humanos, lo que implicará un mayor coste de los gastos de infraestructura afectos a la prestación del servicio. Por ello es preciso que la Administración dote a los  Colegios de Abogados de los recursos económicos suficientes para que puedan hacer frente a las nuevas cargas que el nuevo Proyecto les asigna. Pero la aplicación de la disposición transitoria segunda que regula la retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales, implica en definitiva,  una disminución del importe de los gastos de infraestructura  anual que reciben los Colegios de Abogados y el Consejo General de 2.700.000 que pertenecen a CCAA que no han asumido las competencias de Justicia, por lo que podemos concluir que no se les dota de los medios necesarios para que cumplan las tareas que  se les asigna.


SEGUNDA: El mecanismo de ratificación previsto en el art. 7.3 del Proyecto   para el beneficiario de justicia gratuita cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia, conlleva la necesidad de tener que acreditar nuevamente la situación de insuficiencia de medios económicos, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho.

Esta ratificación, creará graves e innumerables problemas, tanto para el justiciable como para el abogado, quebrando el principio de confianza mutua que debe presidir, aún tratándose de una designación de oficio, la relación  cliente-abogado. Por otra parte, en supuestos en los que el beneficiario de justicia gratuita permanezca ilocalizable, el abogado se verá en la obligación de recurrir en beneficio de sus intereses, incrementándose los supuestos en los que hay una actuación letrada que queda sin retribución.   


TERCERA: Con respecto al contenido material del derecho, el nuevo Proyecto regula en su artículo seis todas las prestaciones que el servicio de justicia gratuita debe  incluir para que el beneficiario del mismo pueda acceder a la tutela judicial efectiva y obtenga un servicio de calidad.

Sin embargo han sido rechazadas varias recomendaciones formuladas por este Observatorio, como por ejemplo, el Derecho de las víctimas de Violencia de Género  al asesoramiento letrado preceptivo previo a la denuncia y a su intervención también obligatoria en la comparecencia de la orden de protección, así como la asistencia del abogado al preso en todas sus actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluso en vía previa administrativa. Propuestas éstas que a juicio de los expertos ayudarían a mejorar la calidad en el servicio. Estas propuestas han sido ignoradas y en cambio se ha incluido a los Graduados Sociales y a su estructura Colegial en la prestación del servicio de justica gratuita. La formación jurídica de este colectivo es parcial y se estima  que puede que no permita asegurar la defensa completa de los intereses de los potenciales usuarios de la asistencia jurídica gratuita, por lo que se pueden producir situaciones de desprotección al justiciable.


CUARTA: El Proyecto incluye nuevos umbrales para que el beneficiario acceda al servicio de justicia gratuita, e incluye colectivos que no tienen que acreditar la insuficiencia de recursos económicos para acceder al derecho. Todo ello nos lleva a plantear si la propuesta del Proyecto tiene en cuenta la viabilidad económica del servicio de justicia gratuita.

Con carácter general se considera que estos nuevos umbrales de acceso al servicio, junto con la inclusión de colectivos que no tienen que acreditar carecer de recursos económicos, encarecerán su coste, por lo que se solicita la habilitación de una partida presupuestaria que tenga en consideración este incremento del coste.   

En cuanto a las personas y colectivos que no precisan de acreditación de los requisitos de insuficiencia económica, entendemos que habría que estar a las situaciones concretas de cada una de ellas. De tal foma que, aquellos que carezcan de medios económicos suficientes no les falte ninguna prestación prevista en el servicio de justicia gratuita, pero quienes sí disponen de esos medios económicos  deban someterse a idéntico filtro que el resto de los ciudadanos.

CERMI formula la propuesta de incluir dentro del colectivo de referencia a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección en base al sobrecoste  económico que representa la situación de discapacidad.  


QUINTA: El actual Proyecto recoge en su exposición de motivos la garantía de que el abogado designado por el Colegio de abogados que presta el servicio de justicia gratuita cobre por la actuación desempeñada como Abogado de oficio. Es preciso analizar si finalmente el referido texto jurídico alcanza dicho objetivo.

Al respecto, se estima prioritario y esencial, que la reforma del Ministerio de Justicia de la Ley 1/1996 solucione un problema crucial en la prestación del servicio, la de garantizar al abogado, en todo caso, el cobro de la actuación desempeñada cuando es designado como Abogado de oficio con la finalidad de evitar servicios “fallidos”, es decir designaciones de abogado efectuadas por el Colegio que dan lugar a que éste lleve a cabo una actuación profesional, y sin embargo, por circunstancias diversas y ajenas en todo caso al mismo quede finalmente sin cobrar la labor realizada.

A pesar de que la exposición de motivos contempla esta reivindicación, sin embargo no la termina de desarrollar en su articulado. Una de las soluciones que se propone es que si el procedimiento de apremio es infructuoso, subsidiariamente se debería  dar traslado de la resolución que así lo acuerde a la Comisión provincial de AJG competente, siendo título bastante para que ésta revocando la resolución denegatoria de conformidad con el art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dicte otra nueva que conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante.    


SEXTA: El nuevo Proyecto impone a los abogados que prestan el servicio nuevas cargas burocráticas, un nuevo régimen disciplinario y no da solución a los  problemas técnicos del abogado de oficio en el ejercicio de su función.  

Esta reforma afecta de manera directa a las condiciones en las que el abogado de oficio desarrolla su cometido. Desgraciadamente la reforma que se está gestando sobre la ley 1/1996, no está contribuyendo a mejorar el estatus del abogado de turno de oficio. Es preciso dignificar la labor que desempeña el abogado de oficio, sin embargo el Proyecto no resuelve la laguna existente en la vigente regulación sobre las excusas –sólo previstas para el orden penal-, ni los supuestos de pérdida de confianza entre abogado designado por turno de oficio y su cliente; no afronta la adecuación ni la actualización de los baremos conforme a IPC, la formación y especialización de los profesionales con cargo a fondos públicos, y en definitiva no mejora las condiciones de prestación del servicio de los abogados. La mejora de estas condiciones es clave para que la función goce de la mayor calidad posible en beneficio del ciudadano. 

La ya de por si frágil condición en la que los abogados prestan el servicio, se viene a deteriorar aún más con la nueva regulación disciplinaria contenida en el Proyecto. La nueva regulación de las insostenibilidades que éste prevé afecta a la independencia del abogado al tener que declarar la insostenibilidad de la pretensión dependiendo de la Jurisprudencia existente en relación con el asunto encomendado.   


SEPTIMA: Se crea el Comité de consultas dependiente del Ministerio de Justicia y es conveniente valorar la conveniencia de que exista una homogeneización en los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se valora de manera positiva la creación del referido  Cómite de consultas, y la participación en el mismo del Consejo General de la Abogacía Española. Se trata de una recomendación sugerida por este Observatorio, y por tanto, su inclusión en el Proyecto debe de ser juzgada como positiva, ya que se ha venido poniendo de manifiesto en sucesivas ediciones del Observatorio que los criterios de las diferentes Comisiones que operan a lo largo del territorio nacional eran diferentes llevándose a cabo, en consecuencia, una aplicación de la ley dispar, siendo necesario su homogeneización y su publicación para que las distintas Comisiones los conozcan y apliquen.      


OCTAVA: El Proyecto otorga un mayor protagonismo de los Colegios de Abogados en la  tramitación del expediente de justicia gratuita.

Fomenta la intervención de los Colegios de Abogados en la tramitación de los expedientes de justicia gratuita vía telemática. El Consejo General de la Abogacía Española junto con los Colegios de Abogados, en un ejercicio de responsabilidad en la gestión del servicio atribuida por la Ley 1/1996, ha fomentado a través de medios telemáticos, la configuración del expediente electrónico, materializado a través de Convenios con distintas Administraciones, contribuyendo de ésta manera a facilitar el proceso de solicitud del beneficio de justicia gratuita a los usuarios del servicio y a las distintas Administraciones implicadas, incluidas las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

  
NOVENA: Con respecto al acceso de los abogados al servicio de turno, conviene analizar que requisitos deben de cumplir éstos una vez entrada en vigor la ley de acceso a la profesión de abogado.    

Es preciso regular acertadamente el acceso por los profesionales al servicio de turno de oficio y establecer los requisitos de los abogados a los que no se les aplicará la Ley 34/2006, de 30 de Octubre; para ellos será de aplicación en todo caso la OM de 3 de junio de 1.997, ya que ningún motivo hay para que los requisitos en ella previstos no sean exigibles como hasta ahora. Los abogados que cumplan lo dispuesto con la referida Ley podrán acceder directamente al TO, salvo cuando la Ley o los reglamentos colegiales establezcan una formación especializada para acceder a un determinado servicio (violencia de género…).

DECIMA: El nuevo art. 25.2 del Proyecto cambia radicalmente la organización del servicio de justicia gratuita por los Colegios, al suprimirse la obligación de que para acceder al servicio de justicia gratuita se tenga que tener residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde se va a llevar  a cabo. Es preciso valorar si está disposición va a suponer una ventaja realmente para el usuario del servicio o va a afectar negativamente en su calidad y va a venir a complicar en gran medida la organización del servicio por los Colegios de Abogados.

Desaparece del Proyecto del art. 25 párrafo segundo en el que se establecía como requisito para acceder al servicio de justicia gratuita tener residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde se va a llevar a cabo. Se sustituye por la obligación de que el abogado o procurador con independencia de su lugar de residencia o establecimiento se persone en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

Esta novedad supone una intromisión en la gestión del servicio de justicia gratuita que tradicionalmente  corresponde a la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados, y que apostaron por la conveniencia de fomentar la proximidad abogado- beneficiario de justicia gratuita, por un servicio de calidad, por la inmediatez en la prestación del servicio, por el control deontológico del mismo, circunstancia que se dificulta al tener los  Colegios de Abogados que sancionar conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su demarcación territorial. El cambio de organización del servicio que propone el proyecto ningún efecto positivo tiene para el ciudadano y en todo caso, de su anormal funcionamiento se deben de hacer cargo los Colegios de Abogados.   



UNDECIMA: Situación económica de los abogados de oficio. Están retribuidos dignamente como mantiene la actual exposición de motivos de la ley de asistencia jurídica gratuita.         
     
Se estima oportuno que los baremos de retribución del servicio  sean revisados, ya que algunas de las partidas del baremo aplicable al territorio no transferido no han sido actualizadas desde el año 2003. Además, es preciso que sean actualizados según el IPC en los términos de dignidad que prevé la propia exposición de motivos de la  Ley 1/96. Asimismo, es necesario que la retribución de los abogados se lleve a cabo por las Administraciones Públicas competentes de manera puntual, con la posibilidad de que los retrasos generen los pertinentes intereses de demora. 

Por otra parte, existe una total y absolutamente injustificada diferencia entre las cuantías fijadas para la retribución del servicio dependiendo de que la competencia sea Estatal o Autonómica para el desempeño de idéntico servicio.

Por último, es preciso dejar constancia de que en la exposición de motivos del proyecto de ley, desaparece la necesidad de que el abogado esté dignamente retribuido.


3 de Abril de 2014