4 de septiembre de 2014

Últimas resoluciones sobre la exigencia de tasas judiciales

Últimas resoluciones sobre la exigencia de tasas judiciales

Recogemos a continuación una recopilación de las más recientes resoluciones de la Dirección General de Tributos sobre la exigibilidad de las tasas judiciales.
1.  Está exenta de la tasa judicial la oposición a la ejecución de sentencia sobre pensiones alimenticias del menor (Consulta DGT V1623-14, de 23 jun.)
Se plantea la cuestión de si es necesario abonar la tasa judicial en un caso referido concretamente a una oposición a la ejecución de sentencia relativa a pensión alimenticia de un menor.

Indica al respecto la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 23 de junio, que la exención prevista en el artículo 4.1 a) L 10/2012, se refiere a procesos regulados en el Título I del libro IV de la LEC cuando se refieren exclusivamente a menores. Entiende que las reclamaciones de alimentos se encuentran incluidas, y que el alcance la exención del pago de la tasa en tales procesos es total.

Por dicha razón si se presenta una demanda de ejecución de sentencia sobre pensión alimenticia de menor, también la oposición a la misma debe gozar de la exención prevista en la ley. Así se ha interpretado -concluye el órgano consultivo- por diversos tribunales, añadiendo que la ejecución puede producirse también en caso de gastos extraordinarios en los que las controversias que se han querido excluir del pago de la tasa están presentes con claridad.

Normativa aplicable: artículo 4.1 a) (Ley 10/2012)
2.  La continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada no exigirá el pago de una segunda tasa judicial (Consulta Vinculante DGT V1622-14, de 23 jun.
¿Es necesario pagar una segunda tasa judicial cuando, conforme determina el artículo 579 LEC, una vez instala la ejecución de los bienes hipotecarios de una deuda dineraria y realizada la subasta el producto no es suficiente para cubrir la deuda y por tanto el ejecutante pide despacho de ejecución por la cantidad que falte?

Entiende la DGT, en consulta vinculante del pasado 23 de junio, que dicha cuestión es compleja, dado que en esa continuación de la ejecución se pueden llamar a otras personas como fiadores o avalistas, y además el precepto habla de «despacho», lo que requiere una nueva demanda.

Sin embargo, señala que no es razonable que esta segunda demanda, que es consecutiva de la primera en la que sí se ha abonado la tasa, vuelva a quedar sujeta al pago; se está ante un proceso de ejecución que es único, por lo que si la ejecución de los bienes hipotecados es insuficiente, debe continuarse la misma para conseguir la plena satisfacción del acreedor; en consecuencia con ello, la continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no satisfecho con la subasta no exigirá el pago de una nueva tasa.

Normativa aplicable: artículos 2 a), 5.1 a) y 7 (Ley 10/2012)
3. No es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor (Consulta Vinculante DGT  V1624-14, de 23 jun.)
En consulta vinculante anterior, de fecha 14 jun. 2013, la DGT había indicado -en un caso en que se suscitaba si era preceptivo el pago de la tasa en la controversia en la formación de inventario y vista por el trámite del juicio verbal- que los procesos previstos en el capítulo II del título II del Libro IV de la LEC, No son procesos declarativos del Libro II, ni se interpone demanda alguna, no produciéndose el hecho imponible de la tasa.

Por análogas razones, da la misma respuesta en esta consulta de 23 jun. 2014, por lo que entiende que tampoco procede el abono de la tasa judicial en los supuestos de impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor.

Normativa aplicable: artículo 2 (Ley 10/2012)
4. Un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial (Consulta Vinculante DGT V1489-14, de 5 jun.)
Ante la duda planteada sobre la posible exención de la tasa judicial cuando se ejercita la “actio communi dividundo" del artículo 400 del Código Civil en Consulta 11 jun. 2014 la Dirección General de Tributos informa que los procedimientos de división judicial de patrimonios, responden a un doble régimen por el que resulta que la solicitud de la división judicial sin que se plantee ni oposición ni controversia está exenta del pago de la tasa judicial  y sujeta cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición

La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se ciñe de manera estricta a los procesos del título II del libro IV de la LEC, por lo queel proceso de divorcio ordinario, al que se refiere el caso que planteaba el interesado, estará sujetos a la tasa judicial, por no ser uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la LEC.

Normativa aplicada: art. 4, 1 i (L 10/2012).

Fuente: http://noticias.juridicas.com/actual/4114--ltimas-resoluciones-sobre-la-exigencia-de-tasas-judiciales.html

31 de julio de 2014

La Asociación de Abogados Iusta Causa apoya la canditatura del córdobés Juan José Aguirre a los premios Principe de Asturias de la Concordia

La Asociación de Abogados Iusta Causa apoya la canditatura del Córdobés Juan José Aguirre a los premios Principe de Asturias de la Concordia, por su labor en la República de Centroafrica. Juan José Aguirre fue ordenado obispo de Bangassou en la República Centroafricana en el 2000 y lleva 34 años de vida misionera. Con ayuda pública y privada y de la fundación Bangassou, ha construido hospitales, escuelas, luchado contra el sida, defendido el papel de las mujeres en aquella sociedad y tratado de pacificar la zona.


Enlaces para más información.






Entrevista al misionero comboniano Juan José Aguirre sobre la situación en la República Centroafricana from mundo negro digital on Vimeo.

 http://www.fundacionbangassou.com/

26 de julio de 2014

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO


NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IRPF PARA LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

Según el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor, desde el mismo día de su publicación, en el Boletín Oficial de Estado (BOE nº 163, de 5 de julio de 2014), modifica las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

Esta norma establece un tipo reducido de retención del 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Por ello, en relación con las indemnizaciones que perciban los letrados de turno de oficio, se aplicará el tipo general vigente y que actualmente es del 21%, salvo que el letrado presente escrito dirigido a su colegio, por el que solicite de forma expresa la aplicación del tipo reducido en aplicación de este precepto, adjuntando escrito de manifestaciones en el que haga constar que en el ejercicio inmediato anterior, cumple los requisitos establecidos.

El letrado anualmente deberá presentar esta comunicación, entendiendo que en caso de no formular solicitud expresa, se aplicará el tipo general de retención vigente y que actualmente es del 21%.

La comunicación efectuada por el letrado a estos efectos, deberá ser remitida debidamente cumplimentada y firmada.


Modelo con objeto de facilitar dicha comunicación


AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE………………………….

D./ Dña…………………… Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de abogados de ………………,  con DNI/NIF ……………., colegiado número ………, y despacho profesional sito en la calle ……………….de la localidad de ……………., ante este ICA de ……………….. SOLICITA:

Que interesa le sea aplicado el tipo reducido del 15% en las retenciones que hubieran de practicarse sobre las indemnizaciones que perciba por actuaciones de turno de oficio, y a tal efecto

MANIFIESTA: Que el volumen íntegro de sus ingresos provenientes de la actividad profesional, y  obtenidos en el ejercicio 2013, es inferior a 15.000 euros y representan más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de sus actividades económicas y de trabajo en ese ejercicio.

En ………….a……….. de …………..de 2014.


TÍTULO V
Medidas fiscales

Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
……..

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»




10 de julio de 2014

ACTO REIVINDICATIVO CON MOTIVO DEL DÍA DE LA JUSTICIA GRATUITA EN CORDOBA.11 de julio 2014. A LAS 11:00 horas en el ICACORDOBA

MAÑANA VIERNES 11 de julio, A LAS 11.00 HORAS, en la sede del colegial, el ICACÓRDOBA, convoca a sus colegiados, para apoyar de forma masiva, el ACTO REIVINDICATIVO en el que se dará lectura al Manifiesto por la Justicia Gratuita, se plantearán demandas y se izará la bandera de la Justicia Gratuita como símbolo de esta jornada y reconocimiento a todos los Abogados de Oficio de Córdoba que la hacen posible cada día, con su esfuerzo, compromiso y profesionalidad, el acceso a la Justicia y la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes.

 Es importante que aprovechemos la ocasión para hacer patente nuestra queja con respecto al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y poner de manifiesto nuestras reivindicaciones con motivo de su tramitación parlamentaria.

Los abogados de oficio somos los auténticos protagonistas del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y ahora más que nunca, es esencial la implicación de todos nosotros para hacer toda la presión que esté a nuestro alcance y conseguir que la nueva Ley dignifique de una vez por todas nuestra labor, garantice el cobro de una retribución digna y puntual y elimine los problemas técnicos para conseguir la mejora del servicio y redunde en una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos.


MANIFIESTO DEL DIA DE LA JUSTICIA GRATUITA 2014
ES TU TURNO DEFIENDELO

El acceso a la Justicia es un derecho fundamental de toda persona y una garantía de que nadie, por razones económicas o de otra índole, pueda quedar sin defensa jurídica. Ese derecho se encuentra en peligro en España con motivo del proyecto de  Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que no garantiza la viabilidad económica del  Servicio del Turno de Oficio mediante el que se dispensa ese derecho. 

La Justicia Gratuita, el derecho constitucional al acceso a la Justicia de todos y en condiciones de igualdad, se garantiza por los Colegios de Abogados a través de los abogados que voluntariamente se inscriben en el Turno de Oficio y dedican una parte de su labor profesional a defender a quienes no podrían costearse la defensa de sus derechos. Son más de 42.000 abogados en toda España,  disponibles 24 horas al día, 365 días al año, en todos los órdenes jurisdiccionales, garantizando el acceso a la justicia y la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes. 

La nueva Ley de Justicia Gratuita no incluye en ésta prestaciones imprescindibles para que el derecho de defensa sea una realidad plena. No incluye la asistencia de abogado previa al proceso judicial en todos los casos, ni la asistencia a los presos, ni la designación de profesionales para la acusación particular por las víctimas del delito que quieran defender sus derechos, ni la exención de determinados pagos (cauciones, depósitos y consignaciones), ni la posible intervención de diversos profesionales que podrían ser necesarios en el proceso e incluso ayudar a su solución sin necesidad de llegar a sentencia. Es el caso del mediador, del árbitro, del contador partidor, del administrador judicial o concursal, del intérprete o traductor para los extranjeros. Y ello pese a que el proyecto de ley mantiene, e incluso amplia, la justicia gratuita, por razones exclusivamente políticas, a determinados colectivos que pueden disponer de recursos suficientes para litigar.

La nueva Ley de Justicia Gratuita no garantiza que los abogados de oficio sean retribuidos por todas las actuaciones que obligatoriamente se les asignen; incrementa de manera innecesaria y arbitraria la carga burocrática ligada a la prestación del servicio; prevé un régimen disciplinario inadecuado y desproporcionado que raya en la desconfianza; no elimina los problemas técnicos que dificultan la labor del abogado de oficio en el ejercicio de su función y, por lo tanto, obstaculizan que el derecho del ciudadano se haga realidad.

La nueva Ley de Justicia Gratuita incrementa de forma innecesaria la burocracia que implica la gestión y organización del Servicio. Esta labor recae en los Colegios de Abogados y no se puede cargar a estas corporaciones de derecho público con un exceso de burocracia que impide o hace inviable su actual cometido, la tramitación de las solicitudes de justicia gratuita que efectúan los ciudadanos y el control deontológico de la actuación de los abogados, y se les debe asignar la dotación económica suficiente para que puedan llevar a cabo la función que la ley les asigna.
 


La nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita viene a dificultar la necesaria proximidad entre el abogado y su defendido, beneficiario de justicia gratuita, así como el control deontológico del abogado que efectúan los Colegios de Abogados al suprimir la exigencia de que el abogado tenga residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde lo va a llevar a cabo. Se llegará así al contrasentido de que un abogado de Cádiz podrá inscribirse en el Turno de Oficio de Zaragoza o uno de Valencia en el deVigo ¿Qué defensa digna se pretende que se facilite así?

La nueva Ley no preserva el derecho de defensa al exigir que el ciudadano beneficiario de la justicia gratuita deba ratificar su solicitud cuando desee recurrir una sentencia. De la misma forma establece la necesidad de tramitar nuevamente la solicitud de justicia gratuita transcurrido un año de la concesión inicial. Por ello, los Colegios de Abogados, con motivo de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la celebración de Día de la Justicia Gratuita, manifestamos:

DEFENDEMOS

una justicia gratuita de calidad, prestada por los abogados con inmediatez y cercanía, con una infraestructura digna y con unos medios materiales adecuados en función del servicio que se presta, todo ello en beneficio de los ciudadanos.

REIVINDICAMOS

el reconocimiento, a todos los niveles, de la figura y labor del Abogado de Oficio, cuyo esfuerzo y profesionalidad resultan encomiables e indispensables para que el Estado de Derecho sea real y plenamente efectivo.

CONSIDERAMOS

imprescindible que la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dignifique la labor del abogado de oficio, garantice el cobro de sus honorarios y mejore su estatus en aras a que el servicio goce del mayor prestigio y calidad en beneficio de los más desfavorecidos.

SOLICITAMOS

que con la finalidad de garantizar su viabilidad económica, la Ley sea negociada con las administraciones que han de soportar los costes de la justicia gratuita, así como con el resto de los profesionales afectados.

RATIFICAMOS

el compromiso histórico de la Abogacía con la Justicia Gratuita y en la búsqueda constante e incondicional, conjuntamente con todas las administraciones y operadores intervinientes, de cuantas medidas resulten eficaces para conseguir la mejora del servicio y redunde en una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos.

 


RECOMENDACIONES:   VIII OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA



PRIMERA: El nuevo Proyecto incluye nuevas funciones para la organización del servicio de justicia gratuita por parte de los Colegios de Abogados: la revisión periódica de la concesión del beneficio como mínimo cada cuatro años (art. 38.2), el registro especial de las insostenibilidades (art .37.3), el archivo, la custodia y el tratamiento de datos para su inclusión en la Memoria anual (Art. 45.1), o la tramitación por segunda vez de un expediente de justicia gratuita ya resuelto (Art. 7.3).

En el plano positivo quedarán reforzadas las tareas de servicio público encomendadas a los Colegios de Abogados aproximándolos a la órbita pública, incrementándose los servicios que prestan al ciudadano. Sin embargo, este aumento de carga administrativa se traducirá en una mayor  necesidad de medios materiales, técnicos y humanos, lo que implicará un mayor coste de los gastos de infraestructura afectos a la prestación del servicio. Por ello es preciso que la Administración dote a los  Colegios de Abogados de los recursos económicos suficientes para que puedan hacer frente a las nuevas cargas que el nuevo Proyecto les asigna. Pero la aplicación de la disposición transitoria segunda que regula la retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales, implica en definitiva,  una disminución del importe de los gastos de infraestructura  anual que reciben los Colegios de Abogados y el Consejo General de 2.700.000 que pertenecen a CCAA que no han asumido las competencias de Justicia, por lo que podemos concluir que no se les dota de los medios necesarios para que cumplan las tareas que  se les asigna.


SEGUNDA: El mecanismo de ratificación previsto en el art. 7.3 del Proyecto   para el beneficiario de justicia gratuita cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia, conlleva la necesidad de tener que acreditar nuevamente la situación de insuficiencia de medios económicos, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho.

Esta ratificación, creará graves e innumerables problemas, tanto para el justiciable como para el abogado, quebrando el principio de confianza mutua que debe presidir, aún tratándose de una designación de oficio, la relación  cliente-abogado. Por otra parte, en supuestos en los que el beneficiario de justicia gratuita permanezca ilocalizable, el abogado se verá en la obligación de recurrir en beneficio de sus intereses, incrementándose los supuestos en los que hay una actuación letrada que queda sin retribución.   


TERCERA: Con respecto al contenido material del derecho, el nuevo Proyecto regula en su artículo seis todas las prestaciones que el servicio de justicia gratuita debe  incluir para que el beneficiario del mismo pueda acceder a la tutela judicial efectiva y obtenga un servicio de calidad.

Sin embargo han sido rechazadas varias recomendaciones formuladas por este Observatorio, como por ejemplo, el Derecho de las víctimas de Violencia de Género  al asesoramiento letrado preceptivo previo a la denuncia y a su intervención también obligatoria en la comparecencia de la orden de protección, así como la asistencia del abogado al preso en todas sus actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluso en vía previa administrativa. Propuestas éstas que a juicio de los expertos ayudarían a mejorar la calidad en el servicio. Estas propuestas han sido ignoradas y en cambio se ha incluido a los Graduados Sociales y a su estructura Colegial en la prestación del servicio de justica gratuita. La formación jurídica de este colectivo es parcial y se estima  que puede que no permita asegurar la defensa completa de los intereses de los potenciales usuarios de la asistencia jurídica gratuita, por lo que se pueden producir situaciones de desprotección al justiciable.


CUARTA: El Proyecto incluye nuevos umbrales para que el beneficiario acceda al servicio de justicia gratuita, e incluye colectivos que no tienen que acreditar la insuficiencia de recursos económicos para acceder al derecho. Todo ello nos lleva a plantear si la propuesta del Proyecto tiene en cuenta la viabilidad económica del servicio de justicia gratuita.

Con carácter general se considera que estos nuevos umbrales de acceso al servicio, junto con la inclusión de colectivos que no tienen que acreditar carecer de recursos económicos, encarecerán su coste, por lo que se solicita la habilitación de una partida presupuestaria que tenga en consideración este incremento del coste.   

En cuanto a las personas y colectivos que no precisan de acreditación de los requisitos de insuficiencia económica, entendemos que habría que estar a las situaciones concretas de cada una de ellas. De tal foma que, aquellos que carezcan de medios económicos suficientes no les falte ninguna prestación prevista en el servicio de justicia gratuita, pero quienes sí disponen de esos medios económicos  deban someterse a idéntico filtro que el resto de los ciudadanos.

CERMI formula la propuesta de incluir dentro del colectivo de referencia a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección en base al sobrecoste  económico que representa la situación de discapacidad.  


QUINTA: El actual Proyecto recoge en su exposición de motivos la garantía de que el abogado designado por el Colegio de abogados que presta el servicio de justicia gratuita cobre por la actuación desempeñada como Abogado de oficio. Es preciso analizar si finalmente el referido texto jurídico alcanza dicho objetivo.

Al respecto, se estima prioritario y esencial, que la reforma del Ministerio de Justicia de la Ley 1/1996 solucione un problema crucial en la prestación del servicio, la de garantizar al abogado, en todo caso, el cobro de la actuación desempeñada cuando es designado como Abogado de oficio con la finalidad de evitar servicios “fallidos”, es decir designaciones de abogado efectuadas por el Colegio que dan lugar a que éste lleve a cabo una actuación profesional, y sin embargo, por circunstancias diversas y ajenas en todo caso al mismo quede finalmente sin cobrar la labor realizada.

A pesar de que la exposición de motivos contempla esta reivindicación, sin embargo no la termina de desarrollar en su articulado. Una de las soluciones que se propone es que si el procedimiento de apremio es infructuoso, subsidiariamente se debería  dar traslado de la resolución que así lo acuerde a la Comisión provincial de AJG competente, siendo título bastante para que ésta revocando la resolución denegatoria de conformidad con el art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dicte otra nueva que conceda el derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante.    


SEXTA: El nuevo Proyecto impone a los abogados que prestan el servicio nuevas cargas burocráticas, un nuevo régimen disciplinario y no da solución a los  problemas técnicos del abogado de oficio en el ejercicio de su función.  

Esta reforma afecta de manera directa a las condiciones en las que el abogado de oficio desarrolla su cometido. Desgraciadamente la reforma que se está gestando sobre la ley 1/1996, no está contribuyendo a mejorar el estatus del abogado de turno de oficio. Es preciso dignificar la labor que desempeña el abogado de oficio, sin embargo el Proyecto no resuelve la laguna existente en la vigente regulación sobre las excusas –sólo previstas para el orden penal-, ni los supuestos de pérdida de confianza entre abogado designado por turno de oficio y su cliente; no afronta la adecuación ni la actualización de los baremos conforme a IPC, la formación y especialización de los profesionales con cargo a fondos públicos, y en definitiva no mejora las condiciones de prestación del servicio de los abogados. La mejora de estas condiciones es clave para que la función goce de la mayor calidad posible en beneficio del ciudadano. 

La ya de por si frágil condición en la que los abogados prestan el servicio, se viene a deteriorar aún más con la nueva regulación disciplinaria contenida en el Proyecto. La nueva regulación de las insostenibilidades que éste prevé afecta a la independencia del abogado al tener que declarar la insostenibilidad de la pretensión dependiendo de la Jurisprudencia existente en relación con el asunto encomendado.   


SEPTIMA: Se crea el Comité de consultas dependiente del Ministerio de Justicia y es conveniente valorar la conveniencia de que exista una homogeneización en los criterios de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se valora de manera positiva la creación del referido  Cómite de consultas, y la participación en el mismo del Consejo General de la Abogacía Española. Se trata de una recomendación sugerida por este Observatorio, y por tanto, su inclusión en el Proyecto debe de ser juzgada como positiva, ya que se ha venido poniendo de manifiesto en sucesivas ediciones del Observatorio que los criterios de las diferentes Comisiones que operan a lo largo del territorio nacional eran diferentes llevándose a cabo, en consecuencia, una aplicación de la ley dispar, siendo necesario su homogeneización y su publicación para que las distintas Comisiones los conozcan y apliquen.      


OCTAVA: El Proyecto otorga un mayor protagonismo de los Colegios de Abogados en la  tramitación del expediente de justicia gratuita.

Fomenta la intervención de los Colegios de Abogados en la tramitación de los expedientes de justicia gratuita vía telemática. El Consejo General de la Abogacía Española junto con los Colegios de Abogados, en un ejercicio de responsabilidad en la gestión del servicio atribuida por la Ley 1/1996, ha fomentado a través de medios telemáticos, la configuración del expediente electrónico, materializado a través de Convenios con distintas Administraciones, contribuyendo de ésta manera a facilitar el proceso de solicitud del beneficio de justicia gratuita a los usuarios del servicio y a las distintas Administraciones implicadas, incluidas las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

  
NOVENA: Con respecto al acceso de los abogados al servicio de turno, conviene analizar que requisitos deben de cumplir éstos una vez entrada en vigor la ley de acceso a la profesión de abogado.    

Es preciso regular acertadamente el acceso por los profesionales al servicio de turno de oficio y establecer los requisitos de los abogados a los que no se les aplicará la Ley 34/2006, de 30 de Octubre; para ellos será de aplicación en todo caso la OM de 3 de junio de 1.997, ya que ningún motivo hay para que los requisitos en ella previstos no sean exigibles como hasta ahora. Los abogados que cumplan lo dispuesto con la referida Ley podrán acceder directamente al TO, salvo cuando la Ley o los reglamentos colegiales establezcan una formación especializada para acceder a un determinado servicio (violencia de género…).

DECIMA: El nuevo art. 25.2 del Proyecto cambia radicalmente la organización del servicio de justicia gratuita por los Colegios, al suprimirse la obligación de que para acceder al servicio de justicia gratuita se tenga que tener residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde se va a llevar  a cabo. Es preciso valorar si está disposición va a suponer una ventaja realmente para el usuario del servicio o va a afectar negativamente en su calidad y va a venir a complicar en gran medida la organización del servicio por los Colegios de Abogados.

Desaparece del Proyecto del art. 25 párrafo segundo en el que se establecía como requisito para acceder al servicio de justicia gratuita tener residencia y despacho abierto en el ámbito del Colegio donde se va a llevar a cabo. Se sustituye por la obligación de que el abogado o procurador con independencia de su lugar de residencia o establecimiento se persone en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

Esta novedad supone una intromisión en la gestión del servicio de justicia gratuita que tradicionalmente  corresponde a la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados, y que apostaron por la conveniencia de fomentar la proximidad abogado- beneficiario de justicia gratuita, por un servicio de calidad, por la inmediatez en la prestación del servicio, por el control deontológico del mismo, circunstancia que se dificulta al tener los  Colegios de Abogados que sancionar conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su demarcación territorial. El cambio de organización del servicio que propone el proyecto ningún efecto positivo tiene para el ciudadano y en todo caso, de su anormal funcionamiento se deben de hacer cargo los Colegios de Abogados.   



UNDECIMA: Situación económica de los abogados de oficio. Están retribuidos dignamente como mantiene la actual exposición de motivos de la ley de asistencia jurídica gratuita.         
     
Se estima oportuno que los baremos de retribución del servicio  sean revisados, ya que algunas de las partidas del baremo aplicable al territorio no transferido no han sido actualizadas desde el año 2003. Además, es preciso que sean actualizados según el IPC en los términos de dignidad que prevé la propia exposición de motivos de la  Ley 1/96. Asimismo, es necesario que la retribución de los abogados se lleve a cabo por las Administraciones Públicas competentes de manera puntual, con la posibilidad de que los retrasos generen los pertinentes intereses de demora. 

Por otra parte, existe una total y absolutamente injustificada diferencia entre las cuantías fijadas para la retribución del servicio dependiendo de que la competencia sea Estatal o Autonómica para el desempeño de idéntico servicio.

Por último, es preciso dejar constancia de que en la exposición de motivos del proyecto de ley, desaparece la necesidad de que el abogado esté dignamente retribuido.


3 de Abril de 2014

25 de junio de 2014

INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA




INFORME SOBRE LAS NEGOCIACIONES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


I.- ANTECEDENTES
 

PRIMERO.- En reunión mantenida entre el Presidente del CGAE y el Ministro de Justicia celebrada el día 6 de marzo de 2014, ante el importante número de reformas legislativas en tramitación, acordaron la constitución de una Comisión Mixta para poder trabajar y avanzar en los distintos temas.
 
De ello, el Presidente dio cuenta al Pleno celebrado el siguiente día 7 de marzo.

SEGUNDO.- El Presidente designó para integrar la referida Comisión Mixta a la Vicepresidenta Primera y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sra. Gumpert Melgosa, a la Secretaria General, Sra. Ortega Benito y al Consejero y Adjunto a la Presidencia Sr. Caballero Martínez. Por parte del Ministerio se designó en un primer momento al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Sr. Conde y la Secretaria General Técnica Sra. Corredor y, posteriormente, convocada la primera reunión que por ello fue aplazada, se incorporó a la representación del Ministerio el Subsecretario Sr. Bravo.

TERCERO.- La primera reunión se celebró el día 8 de abril tratándose el desarrollo de la Ley de acceso y la necesidad de fijar fecha para la prueba. Al día de la fecha se han publicado en el BOE los trámites necesarios, incluida la lista de admitidos, y el señalamiento del examen para el próximo día 28 de junio.

Igualmente, se abordaron algunos aspectos generales de distintos textos en tramitación, entrando en el análisis más en profundidad de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que es la que ha ocupado la parte fundamental del trabajo realizado hasta la fecha.
 

De esta primera reunión se dio cuenta al Pleno celebrado el día 11 de abril de 2014.


CUARTO.- Con posterioridad se han mantenido reuniones formales de la Comisión Mixta con el Misterio los días 22 de abril, 5 de mayo y 13 de mayo, además de distintos contactos informales y el correspondiente cruce de textos
Igualmente se han mantenido reuniones del Grupo de Trabajo constituido en el CGAE por representantes de todos los Consejos Autonómicos y Comunidades sin Consejo Autonómico los días 23 de abril y 9 de mayo.
 

Se ha de señalar que el plazo para la presentación de enmiendas finalizaba inicialmente el día 6 de mayo, habiéndose realizado prórrogas sucesivas semanales a instancia del Presidente del CGAE hasta la que se anunció como fecha definitiva el día 3 de junio.
 

QUINTO.- Con fecha 29 de mayo se celebró Comisión Permanente con el objeto fundamental de informar de las gestiones realizadas a distintos niveles y evaluar el estado de las negociaciones.
 

En dicha reunión, tras un intenso debate, y habiendo contactado telefónicamente con los Vicepresidentes que se encontraban en Viena para la reunión de la FBE, se acordó:
 

“1.- Seguir negociando con el Ministerio de Justicia este y los demás proyectos legislativos, valorando positivamente lo conseguido, si bien manifestándoles la insatisfacción por no haber alcanzado un acuerdo en las cuestiones más importantes. Se seguirá insistiendo en nuestras propuestas durante la tramitación parlamentaria.


2.- Convocar un Pleno del Consejo para el día 20 de junio con el objeto de informar de todo lo realizado.”


SEXTO.- Con fecha 5 de junio se trasmitió desde el Ministerio la última redacción de las enmiendas, insistiéndose por parte del CGAE en la insatisfacción a pesar de los avances habidos, poniéndose de manifiesto por parte del Ministerio la necesidad de contar con la aquiescencia del CGAE para tramitar las enmiendas.


SEPTIMO.- Con fecha 9 de junio, con ocasión de la firma del Acuerdo Marco en materia de Tecnología el Presidente del CGAE trasmitió al Ministro, a la vez que el reconocimiento por los avances alcanzados, la insatisfacción puesta de manifiesto en la Comisión Permanente junto a la necesidad de que se produjese algún movimiento.



OCTAVO.- A consecuencia de ello se ha formalizado una nueva, y parece que última, prórroga para la presentación de enmiendas que finaliza el próximo martes día 24 de junio y se nos han trasmitido los movimientos que se reflejan en los apartados quinto, décimo, undécimo y duodécimo del siguiente epígrafe.

 
 II.- ESTADO DE LA SITUACIÓN DE LOS TEMAS PRINCIPALES ABORDADOS


PRIMERO.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA

A.-       El texto del párrafo primero del apartado a) del artículo 6.1 del Proyecto de Ley es del siguiente tenor literal:

"Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobré la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que con posterioridad se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho, deberá abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado".

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

“Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión."

 B.- En el mismo sentido, el artículo 23.2 del proyecto dice:

"Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá carácter gratuito sólo para los que obtengan el reconocimiento del Derecho." 

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones."

SEGUNDO.- SERVICIO DE ORIENTACION PENITENCIARIA.

Los Servicios de Orientación Penitenciaria no están contemplados en el texto del Proyecto de Ley (ni en la Ley actual).

El Ministerio plantea presentar una enmienda añadiendo una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
"Las Administraciones competentes podrán acordar la suscripción de convenios de colaboración con los Colegios de Abogados para que en los Centros Penitenciarios pueda prestarse el servicio de asesoramiento y orientación jurídica en condiciones similares al Servicio de Orientación Jurídica".

TERCERO.- EXTENSION TEMPORAL DEL DERECHO (RATIFICACION)

El artículo 7 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"Artículo 7. Extensión temporal.

1.       La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2.       El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.

3.       Será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente que el beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretado judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución, debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretado judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución por un plazo que no superará los quince días hasta que el beneficiado se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo. En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado.


Realizada la ratificación, el beneficiario entregará o remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar,. con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.
En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

4.      Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 7. Extensión temporal.

1.         La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extenderá a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

2.         El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá en los términos previstos en esta ley para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 37.

3.         Cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente o de intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado, será necesario para el mantenimiento del derecho de justicia gratuita que el beneficiario ratifique personalmente, ante el Secretario judicial de cualquier Oficina Judicial su voluntad de presentar el recurso o de intervenir en la ejecución debiendo dejar constancia expresa de su identidad y del conocimiento del contenido de la resolución. Cuando la ratificación se produzca ante un órgano judicial distinto al que dictó la resolución recurrida, la remitirá en el mismo día o al siguiente a la Oficina Judicial del mismo por fax o en cualquiera de las formas previstas en e! artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretario judicial del Tribunal que resolvió el asunto en primera instancia, previa petición de parte, podrá decretar la suspensión del plazo para la interposición del recurso o para intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado por un plazo que no superará los quince días, requiriendo personalmente al beneficiario para que se ratifique en su voluntad. Transcurrido el plazo establecido sin que se produzca tal ratificación, se dejará sin efecto la suspensión y se perderá el derecho a la justicia gratuita, sin perjuicio de poder actuar asistido por Abogado y representado por Procurador, si fuere preceptivo, designados por el mismo, sin concesión de nuevos plazos.

En los casos en que se reconozca asistencia jurídica en la vía administrativa previa, también será necesaria, para el mantenimiento del derecho, la ratificación de la voluntad de ejercitar la acción jurisdiccional ante Secretario judicial, en la forma prevista en este apartado. Realizada la ratificación, el órgano judicial remitirá testimonio de la misma al Colegio de Abogados. Esta remisión se realizará por vía telemática siempre que ello sea posible.
Para seguir disfrutando del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar, con fecha posterior a la resolución objeto de recurso, la situación de insuficiencia de medios, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho o se trate de supuestos en los que el reconocimiento del derecho no requiera acreditación de esa insuficiencia de recursos para litigar.

En todos los supuestos de este apartado quedará autorizado el Colegio profesional correspondiente para la consulta de los datos de carácter económico y patrimonial en la forma prevista en el artículo 18.

4. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de Abogado y Procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

5. En los modelos de solicitud se hará constar expresamente la necesidad de ratificación personal del beneficiario para el mantenimiento del beneficio más allá de la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, sin la cual los profesionales no podrán presentar o interponer recursos o intervenir en la ejecución con el carácter de ejecutado."

CUARTO.- GARANTIA DE COBRO POR LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

A.- El artículo 19.2, del Proyecto de Ley, referido .a las consecuencias de que la Comisión desestime la concesión del beneficio de Justicia Gratuita, reconocido provisionalmente por el Colegio lo que, por tanto habría dado lugar a una designación provisional de abogado que habría iniciado su intervención profesional, es del tenor literal siguiente:

«Artículo 19.2:

2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 19.2:

2. Si, por el contrario, la Comisión desestimare la solicitud, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado este procedimiento, si resultase infructuoso, la Administración abonará los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia gratuita."

B.- El artículo 29.2, del Proyecto de Ley, referido a las renuncia del beneficio de Justicia Gratuita al beneficio, una vez iniciada la intervención de un abogado de oficio, sustituyéndolo por un abogado de libre elección, es del tenor literal siguiente:

"Artículo 29.2:

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la forma y con los efectos previstos en el artículo 19.

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 29.2:

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del Abogado o Procurador será la que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia. Los profesionales intervinientes percibirán de sus defendidos o representados los honorarios o derechos correspondientes a las actuaciones practicadas. En defecto de pago voluntario y previa certificación, en su caso, por el Secretario judicial de los servicios prestados, los profesionales intervinientes podrán instar el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instado el procedimiento, si resultase infructuoso, el Abogado que se haga cargo del asunto se asegurará de gestionar el cobro de los honorarios adeudados por los servicios efectivamente realizados con cargo al sistema de justicia gratuita, en cumplimiento de su obligación deontológica."

C.- El artículo 30.5, del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

“Artículo 30.5:

5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, cambio voluntario de abogado o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita, hasta un máximo de las actuaciones llevadas a cabo en los cinco primeros días. La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"Artículo 30.5:

5. Cuando el Abogado no logre el cobro de las prestaciones efectuadas en la forma prevista en el artículo 19, incluyendo los supuestos de designación provisional, o revocación del derecho, se abonarán los honorarios adeudados con cargo al sistema de justicia gratuita. La Administración pública competente exigirá el reembolso de estos abonos a la persona asistida, en su caso, mediante el procedimiento de apremio."

QUINTO.- ARTICULO 25, Párrafo 2

El párrafo 2, del articulo 25 dei Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y Procurador, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, puedan personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, se designará un nuevo abogado o procurador que deberá comparecer a la mayor brevedad posible".

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

2. Será requisito indispensable para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita que el Abogado y el Procurador, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, tengan disponibilidad para atender de forma inmediata los servicios de guardia y cuenten con la infraestructura necesaria para desarrollar su labor y en especial para poder atender a su representado o defendido de forma adecuada.

3. Los Colegios de Abogados organizarán el servicio de asistencia jurídica gratuita mediante la confección de una lista para los Letrados adscritos al servicio de guardia para asistencia en Centros de Detención y Juzgados de Guardia, y otra lista para la designación de Abogados y Procuradores en expedientes tramitados por solicitud de justicia gratuita de los ciudadanos. Los Colegios de abogados y Procuradores, procederán a designar para uno u otro servicio los profesionales que por estricto orden de lista corresponda."

La motivación de esta enmienda es la siguiente:

"La actividad desarrollada por Abogados y Procuradores dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita es ajena al ejercicio libre de las profesiones que desde el punto de vista jurídico se articularla a través de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios, y cuya regulación encaja en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en la que rige la libre prestación de servicios.

Por el contrario, la actuación de Abogados y Procuradores no se produce aquí en virtud de la autonomía de la voluntad del profesional y de su cliente, sino por mandato de la ley, que articula la puesta el mecanismo necesario para garantizar la previsión contenida en el artículo 119 de la Constitución y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y asi asegurar, como servicio público, el acceso a la Justicia de quienes carezcan de recursos suficientes para litigar.

Los Abogados y Procuradores, y Graduados Sociales en su caso, cuando actúan dentro del sistema de justicia gratuita, lo hacen de forma voluntaria, y en ningún caso son operadores económicos en los términos previstos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni el servicio que prestan es actividad económica, ni su ejercicio se rige por las condiciones de mercado. Su ejercicio ha de regirse por las prescripciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permite garantizar a las personas que carecen de recursos el acceso al sistema en condiciones similares a quienes gozan de recursos suficientes. Es por ello que se entiende que con carácter general, los profesionales que soliciten voluntariamente su incorporación a las listas del fumo de oficio habrán de tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo. De esta forma se garantiza la atención al beneficiario en el menor tiempo posible y en condiciones similares a la prestación de estos servicios en el ámbito privado, en el despacho abierto del profesional de que se trate."

Se ha de dejar constancia de que el texto puede sufrir variaciones de última hora, en función de la postura definitiva de Economía, estando actuando coordinadamente y en sintonía el CGAE y el Ministerio, especialmente tras la última reunión del Presidente del CGAE con el Ministro, a fin de conseguir una mejora del mismo, que no se antoja fácil.

SEXTO.- ABUSO DE DERECHO

El apartado 3, del artículo 33 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente:

"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal"

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución con el siguiente texto:

"3. Salvo prueba en contrario, se presumirá el abuso del derecho y se desestimará la petición de justicia gratuita, cuando se haya solicitado su reconocimiento más de tres veces en un año, con excepción del orden penal en la defensa del acusado o imputado."

SÉPTIMO.- INSOSTENIBILIDAD

El artículo 34 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente

"Artículo 34. insostenibilidad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa."

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede con el siguiente texto:

'Artículo 34. Insostenibiliciad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible o injustificada la pretensión que pretende hacerse valer en instancia o ejecución, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los veinte días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos y acompañando, en su caso, la documentación necesaria en la que fundamente su decisión. A estos efectos, será suficiente la acreditación de haberse desestimado en el fondo otros supuestos sustancialmente iguales.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa."

OCTAVO.- ESTADISTICA

El artículo 45 del Proyecto de Ley es del tenor literal siguiente 'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, los servicios prestados y el resultado estimatorio o desestimatorio obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título VII de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita y su carácter estimatorio o desestimatorio, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el servicio."

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución, eliminando el tercer párrafo, de tal forma que el artículo quede con el siguiente texto:

'Artículo 45. Elaboración de estadísticas y memoria anual.

1. A los efectos de la elaboración de estadísticas, los Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado y sus beneficiarios teniendo en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, sin incorporar sus datos identificativos. Esa información incluirá, en todo caso, los datos identificativos de los Abogados y Procuradores, y los servicios prestados, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Reglamentariamente se podrá prever que las estadísticas incorporen otros datos adicionales. Los Colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento de las Administraciones públicas competentes.

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán al Consejo General de la Abogacía Española semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, regulados en el título Vil de esta ley, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfranterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá esa información al Ministerio de Justicia.

2. En todo caso, los Consejos Generales y los Colegios profesionales estarán obligados a presentar dentro de los cuatro primeros meses de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de los objetivos y estándares de calidad establecidos. En esta memoria se indicará el número de sentencias recaídas cuando alguna de las partes tuviera reconocida la asistencia jurídica gratuita, así como los recursos interpuestos y el orden jurisdiccional al que se referían aquellas resoluciones. El Gobierno podrá prever reglamentariamente otras previsiones que se hayan de hacer constar en la memoria anual, a la que en ningún caso se incorporarán los datos de carácter personal de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita o de los profesionales que hubieran prestado el servicio."

NOVENO.- REGIMEN DISCIPLINARIO

El artículo 48, 2 b) del Proyecto de Ley tipifica como falta grave:

"El no planteamiento de la insostenibilidad de la pretensión o de los recursos en los supuestos en los que éstos fueren manifiestamente injustificados o impliquen manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"

El Ministerio plantea presentar una enmienda suprimiendo tal falta.

DECIMO.- GASTOS DE INFRAESTRUCTURA

La Disposición Transitoria Segunda es del siguiente tenor literal:

"En tanto no se establezca el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios Profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada periodo de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en este artículo"

El Ministerio plantea presentar una enmienda de sustitución de tal forma que la Disposición quede con el siguiente texto:

"Disposición transitoria segunda. Retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley seguirá aplicándose el sistema actual de retribución de las actuaciones de los Colegios profesionales.
Transcurrido dicho plazo, de no haberse aprobado por la Administración competente el sistema de módulos compensatorios que retribuya las actuaciones de los Colegios profesionales, de acuerdo con el artículo 41, éstos percibirán la cuantía que resulte de aplicar hasta el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en ese artículo."

Tras la última conversación del Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio admitiría eliminar el último párrafo, de tal modo que se mantendría el actual sistema de financiación de los gastos de infraestructura hasta que cada Administración competente efectúe el desarrollo reglamentario.

UNDECIMO.- GRADUADOS SOCIALES

Hasta el dia de la fecha no ha resultado posible alcanzar un acuerdo a tres bandas con los Graduados Sociales, si bien el Ministerio asume la necesidad de que, a falta de otro acuerdo, deberá regular un proceso de acceso para el ejercicio de la representación técnica ante los tribunales, similar al de la Ley de acceso, trasmitiéndonos su voluntad de abordarlo próximamente, quizás aprovechando la tramitación de algún otro texto legal.

DUODECIMO.- REINTEGRO DE COSTAS

Tras la última conversación del Presidente del CGAE con el Ministro se nos ha trasladado que el Ministerio planteará una enmienda para que en caso de condena en costas sea el abogado de oficio el beneficiario de las mismas, sin perjuicio de su obligación de reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido del sistema de Justicia Gratuita, modificando al efecto el artículo 38.

Madrid, 20 de junio de 2014

 

El CGAE PIDE AL MINISTERIO DE JUSTICIA UNA REUNIÓN PARA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2014 CON OBJETO PLANTEARLE A LA ASUNCIÓN DE 8 REIVINDICACIONES


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