Con fecha 7 de diciembre
de 2012, el Ministerio de Justicia ha hecho público un nuevo borrador
de anteproyecto de Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
Del documento destacan, como novedades, sobre los documentos anteriormente elaborados por el Ministerio de Justicia:
a) Se modifica, para ampliar, el límite de
ingresos económicos para poder obtener el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita, introduciendo un
cierto escalado, según el número de personas que componen la unidad
familiar del solicitante, al tiempo que se reconoce a determinados
colectivos el derecho a la justicia gratuita, con independencia
de su situación económica (víctimas de delitos de violencia de género,
terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad y discapacitados
psíquicos cuando sean víctimas de abuso o
maltrato) (arts. 2 y 3 del anteproyecto)
b) Se reconoce la exención total para los
beneficiarios de justicia gratuita en el abono de tasas y depósitos para
recurrir (art. 6 del anteproyecto).
c) El derecho a la asistencia jurídica
gratuita se mantiene para la interposición de recursos contra las
resoluciones que ponen fin al procedimiento, si bien el
ciudadano tendrá que ratificar su voluntad de recurrir y acreditar que
las condiciones económicas para ser beneficiario del derecho a la
asistencia jurídica gratuita se mantienen (art. 7 del
anteproyecto ).
d) Pese a que en anteriores redacciones el
Ministerio de Justicia había reconocido en la exposición de motivos, el
derecho de los abogados a cobrar siempre sus
actuaciones, cuando éstas se produzcan antes de la existencia de la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el actual texto no dice nada
al respecto ni tampoco modifica el redactado del actual art.
30 de la Ley (art 31 del anteproyecto), según la aplicación de los
fondos públicos lo es cuando hay reconocimiento expreso del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
e) Cuando se deniega la justicia gratuita o
cuando el ciudadano designa posteriormente abogado de libre elección,
se hace remisión expresa al procedimiento de jura de
cuentas de los arts. 34 y 35 de la L.E.C., para el cobro de los
honorarios causados en la defensa (arts. 18 y 30 del anteproyecto )
f) Se contempla que el pago de las costas a
favor de la parte con derecho a justicia gratuita se entregará
directamente al profesional que ha actuado de oficio,
ampliando, por otra parte, el período temporal en que se puede llevar a
cabo la revisión de la situación económica del solicitante por mejora de
ésta (art. 37 del anteproyecto)
g) Será el Ministerio de Justicia quien
establecerá los módulos por actuaciones de los profesionales en materia
de justicia gratuita (art. 44 del
anteproyecto)
h) Se procede a la creación de un Comité
de Consultas (art. 9 del anteproyecto) que emitirá informes vinculantes
en relación a los criterios de aplicación de la
Ley.
Los módulos de retribución de
actuaciones seran fijados por el Ministerio de Justicia, y en la
actualidad los módulos de retribución fijados por algunas Comunidades
Autónomas ya son superiores a los fijados por el Ministerio de Justicia
para las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en la
materia.
El borrador lo teneis colgado y lo podeis descargar en la página web de la confederación en este enlace.
abogadosdelturnodeoficio.es/estudios/ley-asistencia-jurídica-gratuita/
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